Ni frío ni calor: proteja a sus trabajadores

Mantener el área de trabajo a una temperatura adecuada, previene de enfermedades graves e, incluso, de multas de 15 a 210 veces el SMG diario vigente.

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 .  (Foto: IDC online)

La exposición del ser humano a temperaturas altas o bajas puede acarrear serios problemas de salud, pues para que el organismo funcione adecuadamente debe mantenerse a una temperatura interior de alrededor de 37 grados centígrados.

Si la temperatura corporal supera los 38 grados o es inferior a los 36, las consecuencias pueden ser tan graves que puede llevar a la muerte.

Por ello es necesario proteger la integridad física de los trabajadores expuestos a temperaturas ambientales extremas con motivo de sus actividades laborales, a saber:

  • elevadas:
    • fundición
    • tortillerías
    • panaderías
    • lavanderías
    • cocinas de restaurantes
    • fábricas de vidrio
    • cuartos de calderas, entre otras
  • bajas:
    • almacenes fríos
    • mataderos
    • cámaras frigoríficas
    • laboratorios, etc.

Los numerales 93 y 94 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT), establecen la responsabilidad patronal de elaborar un programa de seguridad e higiene en las compañías en donde por las actividades y operaciones que les son inherentes se produzcan condiciones térmicas susceptibles de alterar la salud del personal, así como practicar a sus colaboradores expuestos a estas condiciones los exámenes médicos necesarios, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana que para tal efecto se establezca.

Por ello, ante esa necesidad de protección, las autoridades del trabajo publicaron en el DOF del 14 de junio de 2002, la NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene, la cual tiene como propósito establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

Esta norma señala como obligaciones patronales:

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 -  (Foto: Redacción)

El incumplimiento de estas obligaciones trae consigo la imposición de una multa de 15 a 210 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, es decir, actualmente en el área geográfica A de $934.95 a $13,089.30, en la B de $908.55 a $12,719.70 y en la C de $886.20 a $12,406.80 (arts. 93 y 166 RFSHMAT).