Planes de Previsión Social: no requieren registro

Para que estos planes sean válidos, no es necesario su registro ante autoridades laborales

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 .  (Foto: IDC online)

En visitas de inspección recibidas por algunos de nuestros suscriptores se les ha estado solicitando el registro de sus planes de previsión social ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, obligación que no tiene fundamento legal, en virtud de que las prestaciones de esta naturaleza son contractuales, es decir, se otorgan por voluntad de las partes.

En nuestra opinión, la confusión de los inspectores del trabajo radica en que al realizar las visitas en cuestión se encuentran con registros y anotaciones en nóminas, listas de raya o cualquier otro documento administrativo con los cuales se cumplen obligaciones fiscales y de seguridad social, materias que no les competen.

Posiblemente también han llegado a sus manos los planes de previsión social de las empresas, cuya obligación de elaborarlos deriva de la legislación fiscal, sin embargo para su validez no requieren del registro o autorización de ninguna autoridad, esto por constituir, como ya se comentó, en una prestación contractual.

Por lo anterior es totalmente improcedente el requerimiento de este registro, lo cual deberá manifestarse en el acta final de la visita.