¿Oídos sordos? proteja a su personal del ruido

Para evitar problemas de salud a sus trabajadores, los patrones deben practicarles exámenes médicos y controlar las emisiones de los niveles de ruido

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 .  (Foto: IDC online)

Existen procesos de trabajo que por el tiempo al que están expuestos los trabajadores a una fuente de sonido pueden ser nocivos para la salud.

Las fuentes de esos ruidos deben ser medidas y evaluadas para establecer el nivel de afectación que pueden provocar a la integridad física de los colaboradores expuestos, pues las ondas sonoras son origen de padecimientos tales como la hipoacusia, esto es, la pérdida parcial o total de sus capacidades auditivas.

Los numerales 76 al 78 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) establecen la obligación patronal de elaborar el programa de seguridad en la materia; controlar las emisiones de los niveles de ruido y vibración, y practicar exámenes médicos a los trabajadores expuestos a los ruidos y vibraciones.

Además la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido, la cual establece para los patrones las siguientes obligaciones especiales:

  • contar con el reconocimiento y evaluación de todas las áreas del centro de trabajo en donde hubiese trabajadores y cuyo nivel de presión acústica (NSA) sea igual o superior a 80 decibeles (dB), incluyendo sus características y componentes de frecuencia
  • verificar que ningún trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los límites máximos permisibles de exposición previstos en la propia norma. En ningún caso, debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB
  • proporcionar el equipo de protección personal auditiva a todos los subordinados expuestos a NSA igual o superior a 85 dB.
  • implantar, conservar y mantener actualizado un programa de conservación de la audición, necesario para el control y la prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores
  • vigilar la salud de los subordinados expuestos al ruido e informarles a cada uno sus resultados
  • comunicar al personal y a la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo, las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas, y
  • mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, la documentación relativa a esta materia: como el programa de conservación de audición, así como el de seguridad e higiene

El incumplimiento de todo lo anterior trae consigo la imposición de una multa por el equivalente 15 a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo (SMGV), esto es, en el área geográfica A de $934.95 a $19,633.95, en la B de $908.55 a $19,079.55 y en la C de $886.20 a $18,610.20 (art. 167, RFSHMAT).

Como puede apreciarse es trascendental para las organizaciones en las que se generen ruidos en magnitudes importantes que atiendan las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable, no sólo para evitar la imposición de multas; los ausentismos por incapacidades y el impacto en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS, sino también para proteger al capital humano que hace posible que la empresa cumpla con sus metas y finalidades, así como para preservar la estabilidad familiar de su personal.