Mayor regulación al outsourcing

La iniciativa plantea que los trabajadores subcontratados tengan derecho a participar en las utilidades de la empresa beneficiaria de sus servicios

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 .  (Foto: IDC online)

Una figura controversial utilizada a nivel mundial y por consecuencia en México es el outsourcing. Desata puntos de vista antagónicos entre los sectores de la producción porque en algunas ocasiones es empleada por las empresas para evadir sus obligaciones laborales. Por ello, desde hace tiempo se ha tratado de regularizar e inhibir esta práctica, tanto en las leyes, por ejemplo la del Seguro Social, como en la propia jurisprudencia emitida por los tribunales.

La iniciativa de la reforma laboral presentada por el Ejecutivo Federal, el pasado 1o de septiembre, contempla los siguientes aspectos en materia de subcontratación:

  • define al trabajo en régimen de subcontratación como aquél por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona, la cual: se beneficia de los servicios contratados,  fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo del servicio u obra contratada
  • la empresa beneficiaria y el contratista o subcontratista deberán celebrar un contrato de prestación de servicios, el cual deberá  forzosamente constar por escrito
  • la empresa beneficiaria de la subcontratación deberá verificar que la contratistacuente con la solvencia económica suficiente para cumplir con los compromisos que se deriven de aquélla con los trabajadores. Además tiene que revisar permanente que la contratista o subcontratista cumpla con sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social en relación con los trabajadores involucrados, para lo cual se sugiere la integración de una unidad de verificación debidamente acreditada
  • se presume que la subcontratación se utiliza de forma dolosa, es decir, con el propósito de simular salarios y prestaciones menores, cuando cualquiera de las partes tengan simultáneamente relaciones de trabajo, mercantiles o civiles con los mismos subordinados. A quienes lleven a cabo esta práctica se les impondrá una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y
  • para efectos del reparto de utilidades, la beneficiaria deberá considerar a todos los trabajadores del establecimiento, es decir, también se debe tomar en cuenta a los subcontratados.

Como puede apreciarse, en lo general, esta iniciativa contempla acciones que toda empresa beneficiaria socialmente responsable debe cuidar en relación con las personas que les prestan sus servicios, ello con independencia de la responsabilidad solidaria impuesta actualmente por la LFT.