Reducción salarial, aún con jornada completa

Basta con acreditar la reducción de salario para que pueda considerarse causal de rescisión de la relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado del grave problema económico que enfrentamos, decidimos proponerles a nuestros trabajadores un paro técnico, el cual nos ayudará a recuperarnos y continuar funcionando, sin la necesidad de recurrir a despidos masivos. Nuestra intención es reducir el sueldo de los colaboradores en un 50% durante el paro, pero sin modificar su jornada laboral. ¿Esto es posible?

El paro técnico tiene como finalidad la modificación de las condiciones de trabajo cuando existen circunstancias económicas que así lo justifiquen, pudiendo suspender totalmente las actividades de la empresa o bien reducir las jornadas de trabajo por un tiempo determinado con el ajuste proporcional de salario, previa aprobación del convenio firmado con el personal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva (art. 57 segundo párrafo, LFT).

Como puede observarse es improcedente su propuesta de reducción salarial, pues el personal estaría renunciado al disfrute del 50% de su salario que hubiese generado por la prestación de sus servicios. Esto es así porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables, de ahí que lo procedente sea reducir la jornada laboral y cubrirles el salario en proporción a las horas de servicio efectivas (art. 33 LFT).

De no observar lo anterior existirá una reducción de salario sin justificación legal, acción que es considerada como una causal de rescisión sin responsabilidad para los trabajadores, por ende éstos pueden rescindirles la relación laboral ante la JCA correspondiente, lo que traería consigo el pago de tres meses de salario y 20 días, por año de servicios prestados por concepto de indemnización; así como la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y 12 días de salario por cada año trabajo por concepto de prima de antigüedad (arts. 51, fracción I, 52; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracción III, LFT).

Sirva la siguiente jurisprudencia para complementar lo anterior:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU REDUCCIÓN. El artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el trabajador podrá rescindir la relación de trabajo, sin responsabilidad, cuando el patrón le reduzca el salario. Del análisis relacionado de dicho precepto con el artículo 52 del mismo ordenamiento y las normas protectoras del salario previstas en el capítulo VII del título tercero de la ley, se concluye que para que opere la rescisión de mérito, basta que el trabajador acredite la existencia de la reducción; por lo que resulta inadmisible condicionar la procedencia de la acción a que además demuestre que efectuó gestiones para obtener el pago correcto y que el patrón se negó a efectuarlo, pues con ello se introducen elementos no previstos en la ley.

        Contradicción de tesis 79/2005-SS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 17 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario Javier Arnaud Viñas.

        Tesis de jurisprudencia 88/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 24 de junio de 2005.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Libro XXII, p. 482, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 88/2005, Jurisprudencia, Registro 177 825, julio de 2005.