Falta de cobro de pensión alimenticia

En este caso, se sugiere informar de tal situación al Juez o consignar los montos no cobrados ante el Juzgado de lo Familiar

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 .  (Foto: IDC online)

Hace tres meses recibimos el mandato de un Juez de lo Familiar de descontar el 30% de las percepciones de un colaborador por concepto de pensión alimenticia para sus hijos; sin embargo, hasta la fecha, la madre de éstos (acreedora alimentaria) no ha acudido a reclamar su entrega, por lo que ya acumulamos seis quincenas. ¿Qué debemos hacer?

La obligación del patrón se limita a retener del salario del subordinado el porcentaje de descuento establecido por el Juzgado de lo Familiar y ponerlo a disposición del acreedor designado, conforme el oficio que le fue entregado;  por ende, en estricto sentido, mientras la empresa continúe cumpliendo con esa obligación no debe tener problema alguno con la autoridad judicial.
No obstante, lo recomendable es comunicar por escrito a la beneficiaria que existe una cantidad a su favor por concepto de pensión alimenticia para que acuda a recibirla, ello con el fin de dejar constancia de su interés por cumplir con la orden judicial. Si a pesar de ese intento aquélla no acude, lo procedente es informar por escrito al Juez que conozca del caso tal situación, para que les indique el procedimiento a seguir, e incluso ustedes pueden solicitar la consignación de esos montos ante el Juzgado de lo Familiar correspondiente, a efecto de observar el mandamiento judicial citado (art. 224 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal).