Formalice el vínculo laboral con contratos

Al contener los derechos y las obligaciones de las partes que los firman, resultan un medio de prueba efectivo en un juicio laboral

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 .  (Foto: IDC online)

La celebración de un contrato de trabajo con un colaborador es una obligación patronal contemplada en el artículo 24 de la LFT, el cual precisa que las condiciones de trabajo bajo las cuales se desarrollarán los servicios del subordinado deben hacerse constar por escrito. Debe formularse en dos tantos, por lo menos, para que éste y su patrón conserven una copia del mismo. Asimismo el numeral 804, fracción I del citado ordenamiento prevé que el patrón debe conservar el contrato individual de trabajo para exhibirlo, de ser necesario, en un juicio laboral.
No obstante la mayoría de las organizaciones, ya sea por desconocimiento; apatía o mal asesoramiento profesional, no le dan a este documento la importancia debida, situación que a mediano o largo plazo les produce serios inconvenientes.
Algunos de los problemas frecuentes que se presentan son los siguientes:

  • durante la existencia de la relación de trabajo: el otorgamiento de las condiciones y prestaciones del trabajo, tales como la duración de la jornada, el salario, los días de descanso, etcétera, lo cual propicia un ambiente laboral adverso y una disminución en la productividad de las organizaciones, o
  • en la conclusión del vínculo laboral: en los casos de la interposición de demandas por diferencias en los montos de prestaciones y salarios, reclamaciones de jornada extraordinaria, así como de prestaciones excesivas o inexistentes. Esto representa un serio problema para los patrones, pues recuérdese que en ellos recae la carga de la prueba; de ahí que si no tienen el contrato que establezca las condiciones de trabajo vigentes, así como los documentos que soporten los términos en que son realmente concedidas (recibos de pago, listas de asistencia, autorización de goce de vacaciones, etcétera), sin duda se colocan en una posición bastante vulnerable frente a los trabajadores inconformes

Por lo anterior se debe señalar que no sólo es obligatorio, sino recomendable para las compañías la celebración de contratos individuales de trabajo, pues con éstos se determinan los alcances de los derechos y las obligaciones de éstas y sus colaboradores, además de que son un medio de prueba eficaz para acreditar en un posible juicio laboral las condiciones laborales bajo las cuales se pactaron los servicios.