¡Dele aire a su trabajador!

La NOM-001-STPS-2008 contempla los puntos que deben considerar los patrones que cuenten con ventilación artificial

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 .  (Foto: IDC online)

Implementar las mejores medidas de seguridad e higiene en las áreas de trabajo, instalaciones y edificios empresariales, representa uno de los mayores retos de todo patrón, ya que son aplicables para cualquier centro de labores (grande, mediano o pequeño).

Uno de los aspectos a cumplir es dotar a los trabajadores de la debida ventilación, ya sea natural o artificial, sobre todo en los lugares en donde por los procesos y las operaciones que realizan, existen condiciones o contaminación ambiental capaces de alterar su salud.

El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) en sus numerales 99 y 100 impone a los patrones las obligaciones de efectuar un reconocimiento, evaluación y control de las áreas de trabajo que requieran ventilación, así como establecer un programa de  mantenimiento y corrección de los sistemas de ventilación artificial cuando se cuente con ellos.

Por su parte la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-condiciones de seguridad contempla como deberes especiales para los patrones que cuenten con ventilación artificial, los siguientes:

  • garantizar que el aire extraído no contamine otras áreas en donde se encuentren laborando otros trabajadores
  • iniciar la operación del sistema de ventilación antes de que ingresen los trabajadores a la zona de labores correspondiente, para permitir la purga de los contaminantes, y
  • contar con un programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de ventilación, a fin de que se encuentre en condiciones de uso. El contenido del programa y los resultados de su ejecución deben conservarse por un año y estar registrados en bitácoras o cualquier otro medio, incluyendo los magnéticos

El cumplimiento de estas obligaciones es comprobado por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en visitas de inspección o en verificaciones realizadas por las unidades de verificación. En ambos casos existe una revisión:

  • física. Se entiende que el patrón es cumplido cuando, derivado del recorrido por el centro de trabajo, se observa que la salida del aire viciado del sistema de ventilación artificial, no está dirigida hacia las áreas en donde laboran los subordinados; se constate que dicho sistema se pone en operación antes de que los aquéllos ingresen al lugar en donde se ubican las salidas de aire. Para tal efecto los ventiladores portátiles no son considerados como sistemas de ventilación artificial, y
  • documental. Se considera que el patrón cumple con las exigencias legales aplicables cuando exhibe el programa de mantenimiento para el sistema de ventilación artificial, ya sea preventivo o correctivo, el cual debe contemplar una programación de actividades al menos de un año y los registros de su ejecución. Los registros pueden presentarse impresos o en medios magnéticos

El incumplimiento de lo anterior provoca la imposición de una multa por el equivalente 15 a 210 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en la que se encuentre el centro de trabajo, esto es, en el área geográfica A de $934.95 a $13,089.30, en la B de $908.55 a $12,719.70 y en la C de $886.20 a $12,406.80 (art. 166, RFSHMAT).
Además debe considerarse que no contar con ventilación artificial pudiese afectar la salud de los trabajadores, lo cual inevitablemente impacta en la productividad de las empresas al presentarse ausentismos para su atención médica, así como para su recuperación, lo cual implica que el IMSS califique estos incidentes como enfermedades de trabajo, con el consecuente impacto en la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del Seguro Social, lo cual es razón de más para cumplir cabalmente con estos lineamientos ¿no lo considera así amable lector?

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 -  (Foto: Redacción)