Nuevos derechos para las trabajadoras

Las contrataciones y ascensos no estarán condicionados a la presentación de certificados de gravidez

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 .  (Foto: IDC online)

La materia laboral se ha caracterizado por buscar una equidad de género entre los trabajadores, ello con el firme propósito de evitar la restricción de los derechos de la mujer con motivo de su maternidad, el cuidado de su salud y la de sus hijos.

El dictamen de reforma laboral propone fortalecer los derechos de las madres trabajadoras. Prohíbe al patrón exigirles a las féminas en el proceso de contratación, durante la relación de trabajo o como requisito para algún ascenso, la exhibición de un certificado médico de ingravidez; despedirlas o coaccionarlas, ya sea de forma directa o indirecta, para que renuncien a causa de un embarazo, porque cambiaron su estado civil o tengan a su cuidado hijos menores.

También contempla la posibilidad de que en caso de maternidad, las subordinadas puedan transferir después del nacimiento de su bebé, hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto a las que tienen derecho, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  • formulen la solicitud de manera expresa, y
  • cuenten con:
    • la autorización escrita del médico de la institución de seguridad social o del servicio de salud que le otorgue la empresa. Este documento debe contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora favorecida, y
    • la conformidad de su patrón, según la naturaleza del trabajo desempeñado

Además incluye la posibilidad de incrementar hasta por ocho semanas posteriores al parto, cuando el hijo hubiese nacido con algún tipo de discapacidad, o requiera atención médica hospitalaria.

También concede a las madres adoptantes un descanso de seis semanas a partir del momento en que reciban al menor.

En el caso del periodo de lactancia para alimentar a los menores, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, se prevé que:

  • tenga una duración máxima de seis meses, como actualmente ya se hace aplicando por analogía lo dispuesto en los artículos 94, fracción II de la LSS y 61 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, y
  • el patrón pueda reducir una hora de la jornada de trabajo de las madres trabajadoras para tal efecto

Finalmente la iniciativa contempla que en caso de contingencia sanitaria, cuando así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de las mujeres en periodos de gestación o de lactancia, sin que eso les impacte en su salario, prestaciones o derechos.

Como se puede apreciar, no existen grandes reformas en este tema, sin embargo, si se plasmarán algunos de los derechos que de manera fáctica han obtenido las trabajadoras a lo largo de su lucha.