El mito del salario de 7 pesos por hora

El salario que reciban los trabajadores en esta modalidad no podrá ser inferior al salario mínimo aplicable

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 .  (Foto: IDC online)

El contenido del dictamen de las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) aprobado por la Cámara de Diputados, ha traído consigo una serie de cuestionamientos e interpretaciones que, por desconocimiento o mala fe, han generado confusión principalmente entre los trabajadores.

Algunos individuos, partidos políticos de izquierda y sindicatos, estratégicamente han elegido el “pago de salario por hora” para crear este entorno de desconcierto en la sociedad.

Estas voces afirman que la reforma permitirá contratar por hora a los trabajadores, esto es, que los patrones decidirán el día y las horas en que requieran los servicios de éstos, atentando así contra su estabilidad e ingresos laborales; y también creen que consentirá que un trabajador pudiese devengar un salario de $7.00 por hora.

Ninguna de estas afirmaciones es correcta, además de que denotan un perverso dolo, o bien, un amplio desconocimiento de la normatividad constitucional y laboral.

A fin de aclarar tales apreciaciones, a continuación se señalan algunos razonamientos y juicios de derecho.

Salario por hora no es igual a contratación por hora

El dictamen objeto de análisis lo único que propone es adicionar a las formas de contratación reconocidas actualmente por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 35 –por tiempo indeterminado y por obra o tiempo determinado–, la contratación por temporada y por aprendizaje.

Lo anterior desestima la errónea afirmación de que en las reformas laborales se contempla un contrato, mediante el cual los patrones arbitrariamente establecerán las horas o los días en que los trabajadores les prestarán servicios cada semana.

Ya que tal contrato no existe, la enmienda al numeral 83 de la ley laboral está orientada exclusivamente a la posibilidad de fijar dentro de los contratos reconocidos por esta norma la determinación de un salario por hora.

¿Es legal el pago por hora?

El artículo 83 de la LFT vigente permite a los patrones establecer un salario por unidad de tiempo, es decir, determinar la retribución por servicios de forma mensual, quincenal, catorcenal, semanal, diario o por hora.

En el dictamen de reforma se pretende precisar esa disposición señalando expresamente la posibilidad de pactar un salario por hora, siempre que la jornada laboral no rebase los máximos legales, esto es, más de ocho horas en la jornada diurna; siete en la nocturna y siete y media en la mixta.

Asimismo, precisa que el salario que reciban los trabajadores en esta modalidad no podrá ser inferior al salario mínimo aplicable.

Esto significa que, aun cuando laboren menos de las horas máximas señaladas, se les garantice el pago de un salario mínimo diario, es decir, actualmente $62.33 para la zona geográfica A; $60.57 para la B y $59.08 para la C.

El artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 90, 91 y 92 de la LFT, establecen los preceptos que definen al salario mínimo como la cantidad menor que debe percibir un subordinado por los servicios prestados en una jornada laboral.

Lo anterior pulveriza la interpretación simplista, demagógica y errónea de realizar una división del salario mínimo diario, por ejemplo del área geográfica A $62.33 entre número de horas en una jornada máxima diurna (ocho), para obtener como resultado los $7.79, pues ello sería violatorio de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo.

El antídoto

Resulta lamentable que, ante la desinformación prevaleciente en torno a la reforma a la LFT, algunas personas y grupos aprovechen la situación para desvirtuar los alcances de la enmienda, en aras de explotar el rancio discurso de las conquistas laborales para arrancar de la sociedad y sus instituciones beneficios personales.

El antídoto a la manipulación, y la obligación de todo ciudadano, es mantenerse debidamente informado, consultando para ello a fuentes fidedignas, así como evitar dejarse llevar por rumores carentes de sustento legal.