Antigüedad para gozar del derecho preferencial

Para determinar quien ha de ocupar una vacante, los patrones deben dar preferencia a los trabajadores que les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. PARA SATISFACER EL REQUISITO DE TEMPORALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, BASTA QUE EL TRABAJADOR PRECISE EN LA SOLICITUD SU ANTIGÜEDAD DE EMPRESA. De la interpretación literal de los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los patrones están obligados a preferir a los trabajadores que les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, y como requisito para el ejercicio del derecho preferencial, aquéllos deben presentar solicitud en la que se precise, entre otros puntos, si se prestó servicio con anterioridad y por cuanto tiempo; de lo que se deduce que para tenerse por cumplida la exigencia de temporalidad relatada, es suficiente que el obrero asiente en la petición de preferencia su antigüedad de empresa, sin detallar la de categoría o departamental, toda vez que existe obligación patronal de preferir a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 21/2012. Julio César Cruz Hernández. 16 de marzo de 2012. Mayoría de votos; y unanimidad en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente José Manuel Hernández Saldaña. Secretario Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro IX, p. 896, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.34 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 1015, junio de 2012.