Obligatoria, entrega de aviso de rescisión

El aviso debe entregarse personalmente al trabajador para que esté al tanto de la decisión de la organización de desincorporarlo justificadamente de su puesto de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los conflictos a los que inevitablemente las compañías se enfrentan algún día es el relativo a la aplicación del el procedimiento de rescisión a uno de sus trabajadores por incurrir en una de las hipótesis contempladas en el numeral 47 de la LFT.

En la práctica se cree que dicho procedimiento es muy sencillo, pues basta que la conducta del colaborador encuadre en alguna de las causas de rescisión contempladas en la LFT para poder separarlo de su trabajo sin ningún problema, lo cual es erróneo.

Para llevar a cabo una rescisión apegada a derecho, una vez que el patrón cuenta con los elementos necesarios para acreditar la conducta infractora del trabajador, debe elaborar un acta administrativa con la comparecencia de dos testigos, en donde se narre circunstanciadamente (modo, tiempo y lugar) la forma en que se fue desarrollando el comportamiento del subordinado, así como el dicho de este último para dejar constancia de los hechos. Posteriormente se tiene que redactar el aviso de rescisión correspondiente, documento en el que debe precisarse el motivo y los fundamentos en los que se apoya la rescisión.

El aviso rescisorio debe entregarse personalmente al trabajador para que esté al tanto de la decisión de la organización de desincorporarlo justificadamente de su puesto de trabajo y no dejarlo en inseguridad jurídica.

En caso de negativa de recepción del aviso de rescisión por parte del colaborador, el patrón tiene cinco días hábiles para acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, y solicitarle que le notifique personalmente al subordinado el despido justificado del que es objeto, para lo cual deberá proporcionarle el último domicilio que tenga registrado de éste.

De no observarse lo anterior, el despido se considera como injustificado; en consecuencia en caso de una demanda laboral, la JCA que conozca del asunto no está obligada a estudiar el fondo los argumentos planteados por el patrón respecto de la causal de rescisión del subordinado, lo que hace que sea imposible demostrar la justificación del despido, tal y como lo señala la siguiente jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia: 

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL PATRÓN NO DEMOSTRÓ HABERLO ENTREGADO, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁN OBLIGADAS AL ESTUDIO DE LAS CAUSAS QUE LA ORIGINARON. La parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impone al patrón la obligación de entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral, expresando la causa o causas que la motivaron; que para el caso de que éste se negare a recibirlo deberá realizarlo por medio de la Junta respectiva; y que de no cumplir con dicho presupuesto procesal se considerará que existió despido injustificado; consecuentemente, cuando el patrón omite dar el aviso, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen la obligación de realizar el estudio de fondo de las causales de rescisión aducidas por aquél, precisamente por no haberse satisfecho el presupuesto procesal de la entrega del referido aviso, cuya consecuencia legal impide la demostración de las causas justificadas de la rescisión, lo que es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 68/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 222, de rubro: “AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.” SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 6576/2005. Fincomún Servicios Financieros Comunitarios, SA de CV. (Unión de Crédito).11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Augusto Santiago Lira.
Amparo directo 1786/2006. Instituto Mexicano del Seguro Social.16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Augusto Santiago Lira.
Amparo directo 6016/2007. DTE Latinoamérica, SA de CV.16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Augusto Santiago Lira.
Amparo directo 926/2010. Eugenio de Mazenod, AC.4 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria Cruz Montiel Torres.
Amparo directo 1428/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social.23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Carolina Pichardo Blake. Secretario Héctor Chincoya Teutli.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro X, p. 1545, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/125 (9a.), Jurisprudencia, Registro160 047, julio de 2012. 

Como puede observarse, al ejercer el derecho de rescisión establecido por la LFT los patrones deben cumplir escrupulosamente con el procedimiento establecido en el artículo 47 de la LFT, si no desean que la JCA competente declare un despido como injustificado, no obstante que el colaborador obró de forma indebida.