Plazo para nulidad de convenio de terminación

El plazo para solicitar la nulidad se computa a partir de la fecha del convenio, independientemente de la fecha en que se hubiera pagado el finiquito

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN PARA SOLICITAR SU NULIDAD, ES INTRASCENDENTE LA FECHA DE PAGO DEL FINIQUITO CORRESPONDIENTE. Si del convenio cuya nulidad solicita el trabajador se advierte que la relación laboral con el patrón concluyó en determinada fecha, es intrascendente que la expedición del cheque y su entrega, como pago del finiquito correspondiente se hayan llevado a cabo en una diversa, pues esto únicamente acreditaría la fecha en que la demandada cubrió al actor la cantidad correspondiente al citado finiquito y no la de la suscripción del convenio, de manera que para efectos del cómputo del término para que opere la prescripción a que alude el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, debe atenderse a la fecha del convenio materia de la acción de nulidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 801/2011. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VIII, p. 1829, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.8 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 0753, mayo de 2012.