Valor de un acta administrativa ante la Junta

Revise los requisitos que debe reunir el acta administrativa para que sirva como prueba en un juicio laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando un colaborador incurre en una conducta catalogada como causal de rescisión, se recomienda a las organizaciones que previo a la elaboración y entrega del aviso de rescisión, redacten un acta administrativa con la intervención de dos testigos sobre cómo sucedieron los hechos origen del despido justificado del infractor, con la intención de dejar constancia de los mismos.

En caso de que el subordinado separado demande a la empresa ante la JCA respectiva, dicho documento debe ser ofrecido como prueba con la finalidad de que las declaraciones de los testigos sirvan para acreditar el origen de la rescisión.

No obstante, para que dicho documento sea perfeccionado, es decir, que la JCA correspondiente le otorgue plena validez, es necesario que la empresa, en el momento de su ofrecimiento solicite la ratificación del contenido y firma de quienes intervinieron en su elaboración, ya que la autoridad citada no está facultada para ordenar de oficio el desahogo de la ratificación.

De no hacerlo, la consecuencia inmediata es que el acta administrativa carecerá de valor probatorio en el juicio interpuesto por el subordinado rescindido.

Esto queda de manifiesto en la siguiente contradicción de tesis resulta porla Segunda Saladela Suprema Cortede Justicia de la Nación: 

ACTA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. SU PERFECCIONAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. De los artículos 776, 780, 781, 784, 795, 796, 800, 802, 804, 805 y810 a 812 y demás relativos dela Ley Federal del Trabajo, se infiere que cuando se ofrece como prueba en el procedimiento laboral un acta administrativa levantada con motivo de una falta atribuible al trabajador, el oferente debe solicitar su perfeccionamiento mediante la ratificación de su contenido y firma, señalando los nombres y los domicilios de los signantes, esto es, el perfeccionamiento de dicho documento se efectuará a solicitud del oferente, para que pueda otorgársele eficacia probatoria, y su omisión no puede subsanarla la Junta respectiva, es decir, si el oferente no pide el perfeccionamiento ésta no está obligada a ordenar el desahogo de la ratificación y, por ende, la omisión de la autoridad bajo ese supuesto no actualiza violación alguna a las leyes del procedimiento laboral; así, sólo si el oferente solicita el perfeccionamiento, la Junta debe ordenar la ratificación aludida, y si no lo hace, se actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, siempre y cuando dicha violación haya trascendido al resultado del laudo y afectado las defensas del quejoso.

Contradicción de tesis 47/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.30 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente Luis María Aguilar Morales. Secretario Aurelio Damián Magaña.

Tesis de jurisprudencia 65/2012 (10a.). Aprobada porla Segunda Salade este Alto Tribunal, en sesión privada del6 de junio de 2012.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro X, p. 856, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 65/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro200 1057, julio de 2012.

El sentido de esta resolución es atinado, pues corresponde al oferente de la prueba asumir y ejecutar las acciones tendientes a perfeccionarla, porque es quien exhibe el documento y tiene la responsabilidad de hacerlo valer, porque la autoridad laboral no está obligada a ordenar la ratificación de las firmas de quienes intervinieron en la elaboración del documento del que se trate.

  • Acta administrativa para sancionar