Posibles candados “incómodos” al Outsourcing

Algunos consideran que esta figura ayuda a las empresas a ser productivas y competitivas, otros, la estereotipan como el fin de la estabilidad laboral

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 .  (Foto: IDC online)

La subcontratación de servicios mejor conocida como “outsourcing”, desde su origen ha generado diversas opiniones. Algunos sectores de la sociedad dicen que crea más empleos, reduce los costos de producción, ayuda a las empresas a ser productivas y competitivas e inclusive incrementa los salarios de la clase trabajadora. En contrapeso, otros sectores aseguran que fomenta la rotación de personal, provoca una ausencia total de respeto a las normas laborales y de seguridad social, y en consecuencia la estereotipan como el fin de la estabilidad laboral.

Lo cierto es que ante el abuso de los servicios de outsourcing por parte de algunos empresarios, se ha buscado regularizar su empleo, el esfuerzo más reciente está plasmado en la Ley del Seguro Social.

Actualmente el dictamen de reforma laboral objeto análisis en la Cámara de Senadores contempla modificaciones a esta figura tan controvertida, prueba de ello es que el pleno de la Cámara de Diputados, después de diversos debates realizó ciertos cambios a lo propuesto inicialmente por su Comisión del Trabajo y Previsión Social, para quedar como sigue:

  • define el trabajo subcontratado como: “aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”
  • establece:
    •  como condiciones para su prestación, las siguientes:
      • no puede contemplar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo
      • debe justificarse por su carácter especializado, y
      • no puede versar sobre tareas iguales o similares a las que realiza el personal al servicio del cliente del outsoucing

De no observarse estas condiciones, se considerará como patrón para todos los efectos legales, al contratante

    • la obligación de celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios entre las partes (contratante y contratista)
    • el deber del contratante de verificar al momento de celebrar el contrato, que el contratista cuente con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con los compromisos con los trabajadores. Además debe revisar permanentemente que su contraparte cumpla con sus obligaciones en materia laboral, de seguridad, salud y medio ambiente en relación con los trabajadores involucrados, para lo cual se sugiere la contratación de una unidad de verificación debidamente acreditada
    • la prohibición de que la subcontratación sea utilizada para transferir de manera deliberada a trabajadores de la contratante a la contratista, con el fin de disminuir derechos laborales. Dicha práctica se sancionará con una multa de250 a5,000 veces el salario mínimo general vigente para el DF, y
    • que el contratante del servicio de outsourcing, para efectos del reparto de utilidades, considere a todos los trabajadores del establecimiento, esto es que debe tomar en cuenta a los subcontratados

 

Permanecen intactos los artículos 13, 14 y 15 de la LFT que contemplan la obligación solidaria que se deriven de las relaciones con los trabajadores, así como el derecho de los trabajadores de disfrutar de las mismas condiciones de trabajo a las que disfruten aquello que realicen trabajos similares en la empresa contratante.

 

En lo general, esta propuesta agrega más candados a las empresas que se dedican a este tipo de actividades, contrario a lo que se ha propagado en prensa y en diversos sectores de la sociedad, pues en ningún momento se está consintiendo esta figura, ni se trata de un tema nuevo.

No obstante los miembros del Senado antes emitir su voto deben cerciorarse de cuál será la afectación real de estos cambios legales en el ámbito laboral y económico del país.