Reforma laboral agiliza juicios de seguridad social

Se plantea un nuevo procedimiento para tramitar conflictos que permitan reclamar el otorgamiento de prestaciones a cargo del IMSS, Infonavit y Afore

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 .  (Foto: IDC online)

En la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federaldel Trabajo remitida por la Cámara de Diputados al Senado para su discusión y aprobación, se contempla un nuevo procedimiento especial para tramitar los conflictos individuales de seguridad social; entendiéndose como tales a aquéllos que tengan por objeto reclamar el otorgamiento de las prestaciones en dinero o especie derivadas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), las que deban cubrir el Infonavit o las Afore o, los beneficios en materia de seguridad derivados de un contrato colectivo o ley.

Las personas que podrán utilizar este procedimiento son los trabajadores o sus beneficiarios y la demanda correspondiente se interpondrá antela Junta Especialde la Federal de Conciliación y Arbitraje (JEFCA) del lugar en el que se ubique su clínica familiar del IMSS o bien, de la entidad federativa en donde se localice el último centro de trabajo del derechohabiente, cuando se trate del reclamo de las prestaciones relacionadas con la devolución de los fondos de retiro y de vivienda.

En este procedimiento especial se señala que cuando la demanda verse sobre prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o de enfermedades generales, la prueba pericial será la idónea para acreditar el nexo causal (causa-efecto) entre la actividad y medio ambiente laboral y el padecimiento del trabajador.

Esta prueba se integrará con los dictámenes emitidos por los peritos médicos designados por las partes y por la JEFCA; estos profesionistas deberán estar registrados ante dicha Junta y cumplir los requisitos indicados enla propia LFT.

La Junta procurará que la presentación de los dictámenes médicos y el desahogo de la prueba pericial se agilicen; para estos efectos, los trabajadores acudirán a las diligencias médicas que les ordene, de lo contrario la prueba podrá declararse desierta por falta de interés del demandante.

El proyecto de reforma indica que, la deserción de la prueba pericial se declarará cuando se haga constar la falta de interés jurídico del demandante, lo cual ocurrirá si éste abandona los estudios médicos o las diligencias ordenadas por la JEFCA, pero omite precisar a qué diligencias se refiere, puesto que menciona que son las contempladas en el inciso c) del numeral 899-E, el cual no tiene incisos.

Al parecer con este novedoso procedimiento, se agilizará el trámite de los conflictos en materia de seguridad social; siempre y cuando los legisladores subsanen el error mencionado al tratarse de uno de los supuestos para desechar la prueba en la que se basará la JEFCA para condenar al IMSS al otorgamiento o no, de las prestaciones reclamadas en el procedimiento respectivo.