Horas extras ¿integran a salarios caídos?

Las horas extras no forman parte del salario integrado para la cuantificación de los salarios caídos

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Décima Época, Tomo 2, Libro X, pág. 947, ... -

HORAS EXTRAS. LA CANTIDAD QUE POR ESE CONCEPTO SEA MOTIVO DE CONDENA EN EL JUICIO LABORAL, NO FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE SALARIOS CAÍDOS. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 137/2009, de rubro: "HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA.", sostuvo que el salario que debe servir de base para calcular el pago de horas extras es el previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, por ser el salario regular que recibe por la jornada ordinaria todos y cada uno de los días de trabajo, inclusive los de descanso. En virtud de lo anterior, la cantidad que por horas extras sea motivo de condena en el juicio laboral, no puede formar parte del salario integrado para la cuantificación de salarios caídos, porque ello daría como resultado un doble pago por ese concepto. Esto es, el salario integrado con el pago de horas extras sería la base para cuantificar las propias horas extras, lo que evidentemente implicaría que se duplique la condena.

Contradicción de tesis 99/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Fernando Franco González Salas. Ponente Sergio A. Valls Hernández. Secretario Luis Javier Guzmán Ramos.

Tesis de jurisprudencia 57/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 23 de mayo de 2012.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 137/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 598.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro X, p. 947, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 57/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro 200 1117, julio de 2012.