Carga de la prueba en prestación de servicios

El patrón es el obligado a probar que la relación que tenía con un tercero era de carácter civil y no laboral

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 .  (Foto: IDC online)
SJFG. Décima Época, Tomo 3, Libro X, pág. 2044,... -

RELACIÓN LABORAL. SI EL PATRÓN LA NIEGA ADUCIENDO QUE EL VÍNCULO FUE DE NATURALEZA CIVIL DERIVADO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y AGREGA QUE EL ACTOR DEJÓ DE PRESTAR SUS SERVICIOS ANTES DE LA FECHA DEL DESPIDO, A ÉL CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA. Cuando al dar contestación a la demanda el patrón niegue la relación laboral con el actor aduciendo, en principio, que el vínculo que los unió fue de naturaleza civil derivado de la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios asimilables a sueldos, para luego agregar que dicho actor dejó de prestar sus servicios profesionales en una fecha anterior a la del despido que se le reclama, la carga probatoria recae en el patrón demandado, toda vez que su defensa implica, por un lado, la negativa de la existencia de una relación laboral; empero, en contrapartida, existe una afirmación expresa al haber expuesto que dicha relación es de naturaleza diversa a la laboral, concretamente civil; entonces, ello deberá demostrarlo al gravitar a su cargo ese débito procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Amparo directo 1107/2011. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Antonio Soto Martínez. Secretario Carlos Alberto Osogobio Barón.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro X, p. 2044, Materia Laboral, Tesis VII.1o.(IV Región) 2 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 1171, julio de 2012.