Celebración de muertos en días hábiles

El día de muertos sí se labora, salvo que la empresa lo tenga contemplado como día de descanso en sus contratos individuales o colectivos de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Próximamente se llevará a cabo la celebración mexicana de los días “de todos los santos” y los fieles difuntos (día de muertos), esto es, el 1o y 2o de noviembre, respectivamente.

Estas fechas no son de descanso obligatorio, por tanto los colaboradores deben acudir a laborar normalmente en esas jornadas (art. 74, LFT).

De ahí que en el supuesto de que los trabajadores tomen la decisión de no presentarse a prestar sus servicios aludiendo que son días de asueto, la empresa válidamente puede dejar de cubrirles el salario ante la ausencia de labores (art. 82, LFT).

No obstante, cuando los patrones consideren como inhábiles estas celebraciones en sus contratos individuales o colectivos de trabajo, políticas de compensaciones y prestaciones o su reglamento interior de trabajo, y requieran los servicios de sus colaboradores deben pagarles un salario doble adicional al que normalmente reciben (art. 75 LFT).