NOM sobre minas subterráneas y a cielo abierto

Se establecen los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que laboran en este tipo de minas

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 .  (Foto: IDC online)

El 11 de octubre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, aplicable a todos los centros de trabajo en donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y explotación en operaciones mineras subterráneas o a cielo abierto, independientemente del tipo y escala del centro de labores de que se trate.

Objetivo

Determinar los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas subterráneas y a cielo abierto, salvo:

  • centros de trabajo relacionados con la exploración y explotación, para obtener como productos principales:
    • petróleo
    • gas natural, o
    • sustancias contenidas en suspensión o disolución en aguas subterráneas o inyectadas al subsuelo
  • minas subterráneas en donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y/o explotación de carbón y de gas asociado a estos yacimientos, o
  • minas en donde se efectúen actividades relativas a la exploración y/o explotación de minerales radiactivos

Obligaciones a cumplir por los patrones afectos a este ramo

  • contar con el análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos
  • elaborar un estudio que garantice que los autorrescatadores permitan a los trabajadores salir a la superficie desde el punto más alejado de las minas subterráneas o su resguardo en un refugio y, en su caso, con los autorrescatadores de reserva o adicionales, de conformidad con lo siguiente:
    • disponer de un autorrescatador por cada uno de los trabajadores que se encuentren en el interior de la mina
    • distribuir los autorrescatadores de reserva o adicionales en lugares estratégicos
    • señalizar los lugares estratégicos en donde se encuentran ubicados autorrescatadores de reserva o adicionales con materiales reflejantes o fluorescentes, e
    • identificar los lugares estratégicos en donde se ubican los autorrescatadores de reserva o adicionales en un plano para conocimiento de todo el personal
  • dar seguimiento al programa de revisión y mantenimiento del equipo, maquinaria y/o vehículos utilizados, el cual deberá contener la fecha de programación y realización, la actividad a llevar a cabo y el responsable de su ejecución, y
  • disponer de los procedimientos de seguridad para la realización de las actividades de exploración y explotación, redactados en idioma español

Vigencia

La NOM entrará en vigor el11 de octubre de 2013, derogando a su similar NOM-023-STPS-2003 del2 de octubre de 2003. Mientras tanto, los patrones deben observar lo dispuesto en esta última o realizar las adaptaciones requeridas para observar las disposiciones contenidas en la nueva norma.