Prescripción para el reclamo de un RT

El plazo para que prescriba la acción de reconocimiento de una enfermedad profesional, empieza a computar a partir de la propia separación

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

PRESCRIPCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE RIESGO DE TRABAJO (ENFERMEDAD), CUANDO LA RELACIÓN LABORAL HA TERMINADO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE. El cómputo del término para que opere la prescripción de la acción de reconocimiento de una enfermedad profesional, conforme a la regla general prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, terminada la relación laboral, inicia a partir de la propia separación, pues es evidente que el patrón dio por terminado el vínculo laboral sin reconocer riesgo de trabajo alguno; lo que origina desde este momento la exigibilidad de esa obligación a cargo de éste. Lo anterior, aun cuando la enfermedad se manifieste con posterioridad a la separación, si se acredita que ésta fue como consecuencia de las actividades que desempeñaba; acorde con el artículo 498 de la propia legislación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION

Amparo directo 363/2012. Filiberto Patiño Madero. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Guillermo Erik Silva González. Secretaria Aida Araceli Villarreal Escovar.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro XI, p. 1905, Materia Laboral, Tesis XII.3o.(V Región) 4 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2001412, agosto de 2012.