Reforma laboral: regresa al Pleno en San Lázaro

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en lo general el dictamen de la reforma. Solo falta definir la inclusión de los artículos 388 bis y 390

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 .  (Foto: IDC online)

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en lo general el dictamen de la minuta que reforma la Ley Federal del Trabajo, remitida por el Senado de la República.

El órgano legislativo avaló con 22 votos a favor y ocho en contra, la adición de los artículos 364 bis, 365 bis, 391 bis y 424 bis, así como las modificaciones al 371 y 373.

Para su discusión en lo particular, los diputados Luisa María Alcalde Luján (MC), José Arturo López Cándido (PT) y Alejandro Carbajal González y Margarita Elena Tapia Fonllem, del PRD, reservaron los artículos 388 bis y 390 que habían sido eliminados del dictamen, proponiendo su reincorporación tal como venía en la minuta aprobada por el Senado de la República.

Al alcanzar en dos ocasiones, un empate de 15 legisladores a favor y 15 en contra en la votación de ambos reservados, se resolvió llevarlos a votación al Pleno para que sea éste el que determine si procede o no su reincorporación.

Artículos en disputa

  • Artículo 388 bis. Este artículo no formaba parte de la iniciativa preferente remitida por el Ejecutivo Federal. Este precepto fue incorporado por el Senado y establecía los requisitos y procedimientos que un sindicato debería cumplir para celebrar un contrato colectivo de trabajo. De igual forma, comprendía que mediante el voto libre, directo y secreto, los trabajadores podrían elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.

    De haberse aprobado, se provocaría un conflicto normativo, ya que la incorporación es incongruente con el ejercicio del derecho de huelga por la firma de un contrato colectivo, contenido en los artículos 387 y 450 de la LFT.

  • Artículo 390. Este artículo fue excluido por considerar que afectaría sensiblemente la estabilidad laboral, al posibilitar escenarios de confrontación entre trabajadores e intersindicales, derivada de los procesos de firma de contrato colectivo, además de que provocaría lesión y precarización del trabajo y de las prestaciones laborales

Artículos aceptados

De los cambios efectuados por la Cámara alta, se aceptaron los siguientes

Artículo(s) Observaciones
364 bis y 365 bis Con la adición de estos artículos, el registro de los sindicatos deberá ser público y bajo principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, equidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical
391 bis y 424 bis Las juntas de conciliación y arbitraje harán públicos los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de los sindicatos a fin de que cualquier persona pueda consultar esa información
371   Se aceptó modificar el procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros del sindicato, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta
373 Las directivas de los sindicatos deberán informar, por lo menos cada seis meses a sus agremiados, sobre la cuenta, completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino