Prepárese: asuetos durante diciembre

Los días de descanso obligatorio serán el 1 y el 25 de diciembre

.
 .  (Foto: IDC online)

Se acercan las fiestas de fin de año y con ellas las inquietudes de los colaboradores respecto a los días que la LFT considera como de descanso obligatorio en diciembre.

Durante el citado mes los únicos días inhábiles son el 1o. y 25, el primero porque corresponde al cambio del Poder Ejecutivo Federal y el segundo, de carácter religioso, por la celebración del nacimiento de Jesús de Nazaret, de acuerdo con el numeral 74, fracciones VII y VIII de la LFT.

En tal virtud si algún patrón requiriese los servicios de sus trabajadores en esas fechas, les tiene que cubrir un salario doble adicional al que ordinariamente perciben (art. 75 LFT).

No obstante, las organizaciones si así lo desean pueden otorgar a sus trabajadores días adicionales en sus contratos individuales o colectivos de trabajo, en sus políticas de prestaciones y compensaciones salariales, o bien, en su reglamento interior de trabajo.