Este viernes la Secretaría del Trabajo y Previsión social (STPS) dio a conocer en el DOF el contenido de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) presentada por el presidente de la República a la Cámara de Diputados el pasado 1 de septiembre, la cual, después de un arduo y desgastante proceso de revisiones y adecuaciones, fue aprobada por el Congreso de la Unión el 13 de noviembre pasado.
Objetivo de la enmienda
La finalidad de las modificaciones y adecuaciones a la normatividad laboral consiste en adaptarla a un entorno de modernidad, en el que coexisten nuevas tecnologías y procesos de trabajo que exigen mejores estándares de calidad, competitividad y productividad en el actual mundo globalizado.
Temas relevantes
Dentro de los aspectos más relevantes que impactan al sector empresarial en los ajustes a la LFT, están los siguientes:
- conceptualiza el trabajo digno, por lo que prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas
- define y regula el trabajo en régimen se subcontratación (outsourcing)
- incluye los contratos por temporada y de capacitación inicial, así como el periodo a prueba
- posibilita que el aviso de rescisión pueda ser presentado indistintamente por el patrón ante el trabajador o las Juntas de Conciliación y Arbitraje
- reduce los salarios caídos, los cuales se computarán desde la fecha del despido hasta por un lapso de 12 meses, y de rebasar ese término, el patrón debe, cubrir al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual capitalizable al momento del pago
- indica que los patrones y trabajadores pueden convenir el pago por hora de servicios, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal
- reconoce el pago mediante cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico
- crea una nueva plataforma de otorgamiento de capacitación y adiestramiento para constituirlos como motores de la productividad
- prohíbe las labores de las mujeres embarazadas o en periodos de lactancia y de los menores de 16 años, cuando exista una contingencia sanitaria, sin perjuicio en sus salarios, derechos y prestaciones
- prevé el diferir hasta cuatro de las seis semanas del periodo prenatal para después del parto, a solicitud de la trabajadora y con autorización del médico de la institución de seguridad social correspondiente
- permite pactar con la trabajadora la reducción de su jornada laboral en una hora, cuando no se puedan otorgar los dos periodos de media hora para lactancia, acotando dicho lapso a un plazo de seis meses
- establece el permiso por paternidad de cinco días de descanso con goce de salario
- determina como base para la cuantía de las multas el salario mínimo general vigente en el DF (SMVDF) al momento de cometerse la violación, en su caso, y que éstas deben individualizarse por trabajador afectado
- decreta que la cuantía de las multas será desde 50 y hasta 5,000 veces el SMVDF
Vigencia: A partir del 1. de diciembre de 2012.
Fuente: Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (DOF, STPS, 30 de noviembre de 2012).