Nuevas reglas para las outsourcing

El uso de doloso de esta figura, puede traer como consecuencia la imposición de multas que exceden de $320,000.00

Las outsourcing pueden solicitar varios registros de alta
 Las outsourcing pueden solicitar varios registros de alta  (Foto: Redacción)

La regulación del outsourcing era necesaria para evitar que algunas empresas la utilizaran con el único fin de no respetar los derechos de los trabajadores. Sin embargo, es una figura importante para contratar al personal que realiza ciertos servicios distintos de la actividad principal del negocio.

A fin de sacar el máximo provecho del esquema de subcontratación de personal, se resuelven algunas interrogantes sobre el mismo.

¿En qué consiste el régimen de subcontratación?

Es aquél por medio del cual un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, quien fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

De esta definición se infiere que la “dependencia” de los trabajadores con la contratista es el lazo de subordinación que crea la relación de trabajo entre ellos, en tanto que el beneficiario de los servicios solo se limita a establecer las tareas a desarrollar y, en su caso a supervisar que se ejecuten en los términos contratados. (art. 15-A, LFT)  

¿Bajo qué condiciones debe prestarse la subcontratación?

Este tipo de trabajo, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • no puede:
    •  abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo, y
    • comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante
  • debe justificarse por su carácter especializado, y
  • el contrato celebrado entre la persona física o moral que solicita los servicios y el contratista, tiene que constar por escrito. Para la celebración de este acuerdo la contratante debe cerciorarse de que la contratista cuente con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores

De no cumplirse con las primeras tres condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la LFT, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. (arts. 15-A y 15-B, LFT) 

¿Cuáles son las principales obligaciones de la empresa beneficiaria de los servicios?

La empresa contratante debe cerciorarse permanentemente de que la contratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última; lo cual podrá hacerse a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. (art. 15-C, LFT) 

¿Qué sanción aplica a quienes subcontraten personal de manera dolosa?

La LFT prohíbe enfáticamente el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada a los trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir los derechos laborales.

Por ello, se precisa que a quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa se le impondrá una multa que puede alcanzar los $  323,800.00 . (art. 15-D, LFT) 

¿Qué consecuencias tiene la subcontratación en el pago de PTU?

La fracción IV Bis del artículo 127 de la LFT contempla que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Esto puede dar origen a la interpretación de que los subordinados de la contratista que se encuentren prestando servicios a otra empresa (contratante) por virtud de un contrato de outsourcing, tienen derecho a participar en las utilidades de la última.

Al respecto, en febrero del año pasado se emitió un criterio jurisprudencial que en su parte medular sostiene que la empresa contratista y la contratante se consideran una sola unidad económica porque ambas logran el bien o servicio productivo y por ende son responsables de la relación laboral para con el trabajador. El rubro de la citada jurisprudencia es: CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR, y se localiza en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, p.1991, Materia Laboral, Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160324, febrero de 2012.

Existe una postura en contra de lo anterior: considera que solo tienen derecho a la PTU las personas vinculadas con el patrón en virtud de una relación obrero-patronal, en consecuencia esta nueva disposición no puede ser aplicada para obligar a la empresa beneficiaria de los servicios de la outsourcing a repartir utilidades a los trabajadores de ésta.

Seminarios IDC

Si quiere conocer más sobre esta figura, lo invitamos al desayuno “Efectos de la Reforma Laboral en el Outsourcing” que tendrá lugar el próximo 10 de enero. No espere más y aparte su lugar a los teléfonos (55)9177 43 42 o del interior de la República al 01 800 017 84 36.