Puntos controvertidos de la reforma laboral

Resuelva diversas dudas sobre las recientes enmiendas a la LFT, en la entrevista efectuada al licenciado Rafael Avante Juárez, Subsecretario del Trabajo.

El pasado 30 de noviembre fueron publicadas en el DOF diversas modificaciones a la LFT, con el propósito de adecuarla a las tendencias internacionales, esto incluye conceptos como el trabajo decente, la flexibilidad laboral que incide en la facilidad para contratar personal, la capacitación y el adiestramiento, entre otras.

De igual forma se crean nuevas obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene para protección del personal, se otorgan medidas de protección para las madres trabajadoras y los menores de edad; en tanto que hay un incremento sustancial de las sanciones en caso de incumplimiento.

Esta reforma ayudará a resolver diversas problemáticas que padece el sistema económico del país, como el desempleo, la magra productividad y calidad en productos y servicios; la ínfima inversión de capitales nacionales e internacionales ante la falta de incentivos; fuentes de empleo precarias, y bajos salarios.

No obstante, existen ciertos temas que causan escozor en el sector patronal, como el outsourcing; las nuevas modalidades de contratación; el trabajo a distancia o la capacitación y productividad, debido a que algunas disposiciones de la LFT modificada no son lo suficientemente claras. Esto ha originado la distorsión del contenido y alcance de la reforma.

A fin de conocer la postura de la autoridad laboral sobre algunos de estos puntos IDC, Asesor Jurídico y Fiscal entrevistó a Rafael Adrián Avante Juárez, otrora subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Después de 42 años de espera, la reforma laboral recientemente aprobada ¿es la que verdaderamente se necesita para impulsar al país y resolver el problema del desempleo?

Desde luego que sí, porque es una transformación al marco jurídico laboral, pues es integral, equilibrada y responde a las necesidades que enfrenta el país, especialmente en el mercado de trabajo.

Además, existe la certeza de que influirá de manera importante en la mejora de las condiciones financieras de la nación, y en la generación de empleos, en consecuencia hará a nuestra economía más competitiva.

No obstante, es incorrecto pensar que a través de una modificación legislativa, las cosas van a cambiar por arte de magia, porque los empleos no se generan de esa forma; lo que sí es una realidad es que con ella se crean las condiciones propicias para que los emprendedores e inversionistas abran nuevos centros de trabajos, y por ende oportunidades para quienes hoy están esperando la posibilidad de insertarse a la economía de manera directa y activa. Asimismo, a las empresas que ya están operando se les está otorgando incentivos para que sean más productivas, crezcan y, generen nuevos empleos.

Otro objetivo seguido por la reforma, es que aquellas organizaciones que se mueven esencialmente en la informalidad, den un tránsito a la formalidad y así mejoren las condiciones laborales de sus trabajadores quienes se encuentran al margen de la ley, pues no tienen seguridad social, no generan antigüedad y no reciben las prestaciones básicas que la ley señala (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo).

¿De qué forma la STPS involucrará a los sectores educativo y empresarial para el buen funcionamiento de los contratos de capacitación inicial en pro de los jóvenes?

Uno de los temas a los cuales la reforma le otorga particular importancia es el relacionado con la capacitación, alineada a las necesidades productivas; para ello evidentemente es necesario vincular a las instituciones que buscan dotar a los jóvenes con las habilidades y los conocimientos requeridos por la economía, porque de nada sirve tener mucha capacitación en aspectos irrelevantes o innecesarios para el mercado.

Por tal razón, las enmiendas contemplan cuestiones muy interesantes, como la capacitación permanente y continua en el trabajo, así como una coordinación concreta de la STPS con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo, de esta forma habrá una congruencia entre la vida académica y laboral de las personas.

Esto coadyuvará para que los contratos de capacitación inicial den los resultados esperados porque no se trata simplemente de que en el periodo de capacitación el trabajador cumpla con un requisito, sino que verdaderamente tenga una formación y de no ser contratado se lleve consigo un plus, lo que le permitirá colocarse más rápidamente en otro trabajo.

La gran ventaja de la capacitación inicial es que al trabajador se le reconocerán sus derechos laborales tales como su inscripción al Régimen Obligatorio del Seguro Social, su antigüedad, así como las prestaciones y el salario del puesto al cual aspira ocupar de manera permanente, adicionalmente los conocimientos adquiridos en la capacitación, aun cuando no acreditara las evaluaciones para quedarse en dicho puesto.

Desde hace más de dos años, las Secretarías citadas han trabajado para evaluar las necesidades productivas y mejorar esta sincronía, a partir de esquemas de capacitación y productividad. Esto se seguirá haciendo.

¿Existirá algún control para que se evite la rotación de personal “carrusel” en los contratos de capacitación inicial y en aquéllos que incluyen periodos a prueba?

La propia LFT reformada contempla una serie de candados que ayudan a impedir esta práctica; al respecto, es importante precisar que no existe razón para desconfiar o pensar que pueda darse el abuso de estas figuras. No es conveniente para una empresa invertir en la capacitación o poner a prueba a una persona, para después prescindir de sus servicios y más si demuestra verdaderas aptitudes y cubre las exigencias requeridas por la compañía.

Pueden presentarse varios periodos de prueba en una misma plaza en lo que se encuentra al colaborador idóneo, por lo que habiéndolo hallado difícilmente la empresa prescindirá de él para nuevamente invertir tiempo, dinero y esfuerzo en la curva de aprendizaje de otro para el mismo puesto, porque con ello atentaría contra sus finanzas y la inversión realizada en capacitación.

Además, se creó la Comisión de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CCAP), la cual tiene dentro de sus múltiples funciones, emitir una opinión al término del periodo de prueba o del contrato de capacitación inicial para que, conjuntamente con el patrón, determine si el aspirante cumple con los parámetros exigidos por la compañía en cuanto a la capacitación o a la prueba de conocimiento y aptitudes, y con ello contratarlo de forma indeterminada. Por ende la organización tiene que generar las constancias necesarias por escrito para dejar evidencia de que la CCAP fue escuchada, y en su caso, las razones por las cuales dicha opinión fue atendida o desestimada.

Con la aplicación de estos nuevos esquemas de contratación, muchos jóvenes tendrán la oportunidad de incorporarse a una fuente de empleo; por ello estoy convencido de que muchos recién egresados de las escuelas van a estar en condiciones de demostrar en los hechos sus grandes alcances y capacidades.

¿Cuáles serán los parámetros de revisión de las condiciones laborales del “trabajo a distancia”?

Con las reformas a la LFT no solo se hace un reconocimiento expreso de esta modalidad de prestación de servicios, también se contemplan normas para evitar ambigüedades e informalidades, tomando como base los beneficios de la tecnología para evadir las relaciones de trabajo convirtiéndose con ello en actividades informales. No obstante, debe reconocerse que en el futuro se habrá de trabajar sobre esta normatividad para adecuarla a los cambios que sean necesarios como resultado de su aplicación.

¿Cómo la STPS impulsará a los centros de labores para que implementen programas de productividad?

Se espera que la productividad tome una gran importancia por su vinculación con la capacitación y el adiestramiento, lo cual queda evidenciado en la creación de las CCAP, que tienen por objeto vincular a estos conceptos; así como del Comité Nacional de Productividad (CNP), el cual, entre sus facultades debe realizar un diagnóstico nacional de los requerimientos del país para elevar su productividad; elaborar y actualizar el catálogo nacional de ocupaciones y estudios; analizar mecanismos y formas de remuneración que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad, entre otras, con el fin de que la productividad beneficie a todos los trabajadores.

El CNP es la instancia que coadyuvará a que las acciones en materia de productividad contempladas en la reforma a la LFT funcionen con efectividad, por tanto no será letra muerta el esfuerzo conjunto y coordinado para incentivar y propiciar la productividad y calidad en asuntos de trabajo.

Al no existir la obligación de los patrones de registrar los programas de capacitación, ¿de qué forma la STPS verificará su cumplimiento?

El hecho de que los programas no sean registrables no quiere decir que no sean verificables ni mucho menos que no exista la obligación patronal de contar con ellos y capacitar debidamente a su personal, teniendo como elementos fundamentales: el artículo 153-F Bis, el cual menciona que los patrones deberán elaborar y conservar dichos programas, para ponerlos a disposición de la STPS y la Secretaría de Economía, cuando así le sea exigido en las inspecciones que se realicen en el centro de labores. De la celebración de estas diligencias podrán imponerse las sanciones y dictarse las medidas inherentes, si es que no se cuenta con ellos.

El registro como trámite burocrático desapareció porque de nada servía estampar sellos en los programas de capacitación para registrarlos si éstos no se cumplían. Tampoco era congruente llevar ese registro si la autoridad verificadora no estaba facultada para adecuarlos o modificarlos.

Ahora se busca que los programas existan y se apliquen a la realidad, situaciones que tendrán que verificar los inspectores, ya que antes bastaba que se mostraran los registros pues con eso el patrón argumentaba el cumplimiento de su obligación.

¿Influyó la labor de inspección de la STPS en la inclusión del capítulo de minas en la reforma a la LFT?

Por supuesto, el trabajo permanente que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) y las Delegaciones Federales del Trabajo realizaron a través de los inspectores, en las tareas relacionadas con el trabajo en minas y particularmente en las de carbón, brindaron los suficientes elementos para identificar la necesidad de plantear en la LFT una serie de normas concretas en beneficio de los mineros.

En este nuevo capítulo especial se contemplan aspectos muy interesantes que no consideran las Normas Oficiales Mexicanas, tales como la posibilidad de que los subordinados puedan abstenerse de realizar labores cuando observen que las condiciones de trabajo no son las ideales o que exista un peligro inminente, sin que esto constituya una afectación a sus ingresos o causa de despido, porque tal situación es imputable a su patrón.

Asimismo, ante el incumplimiento, se establecen multas severas a los responsables encargados de operaciones; y en el caso particular de las inspecciones, por primera vez se reconoce el auxilio de la fuerza pública, lo que permitirá erradicar la terrible práctica de la negativa patronal para realizar estas diligencias.

Desde su punto de vista, ¿cuáles serían los cambios más relevantes de la reforma laboral que impulsarán nuevamente al sector del campo?

La reforma laboral, también hace justicia a los trabajadores del campo porque contiene una serie de disposiciones aplicables a estas actividades, por ejemplo: los patrones están obligados a contar con un registro especial para identificar la acumulación de antigüedad, la afiliación al Seguro Social y las prestaciones mínimas que se le deben otorgar al trabajador.

También se establecen las obligaciones de dotarles de un transporte cómodo y seguro; agua potable y servicios sanitarios; medicamentos, material de curación y antídotos para las picaduras de animales; los servicios de un intérprete cuando no hablen español; servicios de guardería y la creación de la boleta única para garantizar los estudios de sus hijos, para que cuando pasen de una ciudad a otra se pueda detectar en qué grado se encuentran, así como el tipo y grado de estudios, con lo que se busca evitar los problemas en la matriculación de los alumnos.

Los cambios contemplados en la LFT ¿repercutirán en la programación de las inspecciones laborales a los centros de trabajo?

Definitivamente sí, porque las nuevas obligaciones legales se tendrán que revisar, además de que ahora será posible ejercer la restricción inmediata o “clausura” de los centros de trabajo cuando se presenten condiciones de riesgo consideradas como inminentes.

No obstante, resulta necesario señalar que la DGIFT no esperó a que se aprobara la LFT para tomar acciones que hicieran más efectiva su labor, como la creación de un sistema que permite de manera muy organizada, inteligente y estructurada, programar las inspecciones con base en las prioridades; el grado de riesgo; las condiciones de los centros de trabajo y los antecedentes inspectivos.

Con el incremento de las multas ¿se ampliará la plantilla de los inspectores?

Se tendrá que buscar la manera de que existan más inspectores, porque la día de hoy con los 400 inspectores que se adicionaron a la plantilla estamos a punto de llegar a las 80,000 inspecciones durante 2012.

Con base en la reforma a la LFT, la DGIFT debe revisar cuidadosamente los cambios que implica, para direccionar las tareas de inspección en aspectos sensibles, como el trabajo infantil, en donde el inspector tiene facultades para ordenar de inmediato el retiro del menor que se encuentre realizando actividades prohibidas.

Después de intensas discusiones en Congreso de la Unión por el tema sindical, quedan cosas pendientes de analizar, ¿considera que es urgente una nueva revisión en este punto?

Después del complejo proceso legislativo para llevar a buen puerto la reforma laboral, quedaron incorporados aspectos muy importantes en esta materia, como el reconocimiento al voto libre y secreto en los sindicatos (directo e indirecto); la rendición de cuentas en la que queda plasmado y tutelado el derecho de cualquier trabajador de exigir información sobre la organización sindical a la que pertenece, así como la posibilidad de que acuda ante las autoridades jurisdiccionales laborales a exigir que se le garantice este derecho y la transparencia que también quedo reconocida en la obligación de hacer públicos los contratos, reglamentos, estatutos, y las disposiciones propias a la vida y existencia del sindicato.

Sin embargo, el gran pendiente tiene que ver con la firma de los contratos colectivos de trabajo (CCT), pues en la iniciativa de reformas original se contemplaba una disposición en la que claramente se establecía que para poder registrar este tipo de contratos ante la autoridad, este debía estar acompañado de la firma de los trabajadores a quienes se les iba a aplicar. El propósito de esa norma era que de alguna manera estuviera reconocida la voluntad de los trabajadores en cuanto a demandar la firma de dicho CCT.

No obstante, durante el proceso de análisis y revisión legislativo ese artículo fue suprimido y posteriormente surgió uno diferente que no venía incluido en la iniciativa preferente: el famoso 388-Bis, el cual establecía un tratamiento distinto para el mismo propósito. Este precepto pretendía que el sindicato se sometiera a un recuento de trabajadores para garantizar que contaba con la legítima representatividad para firmar el CCT, con la posibilidad de que entrarán a disputa de ese contrato otros sindicatos y se organizará una especie de proceso electoral interno para que finalmente fuesen los trabajadores quienes decidieran cuál de esos gremios era el habilitado para negociar su contrato. Esta disposición creó muchas inquietudes en cuanto a que podría complicar la vida de las empresas y el clima laboral en los centros de trabajo al estar sometidos constantemente a este tipo de disputas, por lo que no se incluyó en el dictamen final de la reforma.

La ventaja es que el artículo de referencia regresó a la Cámara de Diputados para un análisis posterior, por lo que no se ha perdido la posibilidad de que sea aprobado.

Con las nuevas disposiciones de la LFT surgirán dudas sobre su aplicación e interpretación, ¿la STPS se encuentra preparada para orientar a los sectores involucrados?

Las autoridades laborales están dispuestas y preparadas para responder las dudas e inquietudes de los trabajadores y del sector empresarial, para ello se han puesto a disposición del público en general las instalaciones y asesorías de los funcionarios de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), quienes tienen la encomienda de brindar orientación a toda la ciudadanía sobre el contenido de la reforma; además todas las áreas de la STPS, están atentas para orientar, informar, aclarar y apoyar en ese sentido, dependiendo del ámbito de su competencia.

Como complemento, seguramente se organizarán una serie de acciones en foros, seminarios, reuniones de trabajo y análisis en donde se pretende difundir información sobre la reforma laboral, ya que es natural y lógico que muchos aspectos se tengan que analizar y precisar.

La fracción IV Bis del artículo 127 de la LFT, señala que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos del pago de utilidades, algunos especialistas laborales han mencionado que esta modificación va dirigida a remarcar la obligación a los patrones de que todos sus establecimientos tienen derecho a PTU y otros dicen que se refiere al derecho que tiene el personal subcontratado de recibir dicha prestación. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Precisamente por estas inquietudes es que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) quedó regulada en una parte de la LFT y el outsourcing en otra.

Las reformas contienen reglas muy claras respecto a la figura del outsourcing, indicando los casos en que una compañía debe considerarse como patrón y cuándo no. De igual forma dispone que de no cumplir con los lineamientos del numeral 15-A de la LFT, la beneficiaria de los servicios de los trabajadores de la outsourcing se consideran trabajadores de ésta y en tal caso tiene que cubrirles PTU.

Por el contrario si la beneficiaria o contratante se apega a las directrices de la disposición en comento, no será considerada como patrón y por ende no tendrá la obligación de cubrir PTU aunque la hubiese generado.

La finalidad de esta nueva regulación, es que si se tiene una oficina matriz, con una determinada cantidad de establecimientos y éstos son administrados como centros distintos para efectos operativos, para efectos de la PTU todos los trabajadores y tienen derecho a su pago.

Posiblemente era innecesario que la LFT lo mencionara, pero había que ser muy puntuales en esta materia, porque existen fenómenos cada vez más frecuentes por virtud de los cuales las organizaciones tienen la necesidad de crear sucursales, corriendo el riesgo de que se interprete que los colaboradores de una sucursal no tienen derecho a recibir PTU por no pertenecer directamente al corporativo.

Las reformas a la LFT establecen que cuando un menor de edad presta un servicio dentro del ámbito artístico, deportivo y científico, acompañado de algún familiar hasta el segundo grado, ese vínculo no se considera como un trabajo. ¿Cuál sería su opinión al respecto?

Es un tema complejo, básicamente lo que se pretendió fue evitar una confusión en cuanto a definir si existe una relación laboral o no, ya que existen actividades que pudiesen asemejarse a un trabajo, pero que por sus particularidades no tienen la naturaleza propia de un vínculo laboral con supra subordinación, sino que más bien se crea una relación que contribuye al crecimiento y fortalecimiento de un menor, el cual se hace bajo el cuidado y responsabilidad de los padres.

Desde luego, deben respetarse los convenios internacionales a favor de la niñez, para que no se afecte el sano desarrollo de los menores. Por ende las actividades que desarrollen los pequeños bajo ninguna circunstancia pueden interferir con su educación, sano esparcimiento y recreación, amén de que sus remuneraciones nunca podrán ser inferiores a las que les corresponde a un mayor de edad.

Finalmente ¿en su opinión qué le faltó a la reforma laboral?

En general el capítulo de minas sigue siendo un pendiente y aun cuando se tienen avances importantes, existen problemáticas que deben contemplarse.

Por ejemplo, el tema de las minas con pozos de carbón, es uno en donde se debe avanzar, no solamente en cuanto a su prohibición como tal, sino en establecer una responsabilidad solidaria con el titular de la concesión y crear tipos penales para sancionar con cárcel a quien deliberadamente y con culpa grave ponga en riesgo a sus trabajadores de la mina.