Uno de los temas más importantes de la tan esperada reforma laboral, y cuyo impacto no ha sido debidamente considerado, es el relativo al incremento inmoderado de las sanciones pecuniarias que la autoridad laboral puede imponer a los patrones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esa legislación, sus reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Tanto las infracciones, así como el monto de las multas objeto de este trabajo están contempladas en los artículos 992 al 1,006 de la Ley reformada, las cuales se tienen que analizar para comprender sus alcances y efectos para el sector empresarial.
Ahora toda violación cometida por los patrones o trabajadores a las normas de trabajo se sancionará en los términos de la LFT, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por dicho incumplimiento, y de las consecuencias que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.
Además las multas se cuantificarán tomando como base la cuota diaria del salario mínimo general vigente en el DF al momento de cometerse la infracción, y como en toda sanción administrativa se deben considerar los siguientes parámetros:
- intención de la acción u omisión
- gravedad de la falta
- daños que se hubiesen producido o pudiesen producirse
- capacidad económica del infractor, y
- reincidencia de este último
En los casos de reincidencia se duplicará la sanción impuesta por el incumplimiento anterior. Para los efectos de la Ley de la materia, se entiende por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la primera falta, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
También debe tenerse presente que cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, la autoridad impondrá la sanción por cada uno de los afectados. Cuando en un solo acto u omisión se incurran en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
En materia de seguridad e higiene cuando la autoridad laboral detecte una irregularidad y le conceda al patrón un plazo para realizar ciertas modificaciones, y éste no la subsane dentro del plazo concedido, aquélla está facultada para sancionar al incumplido, con el apercibimiento de sanción mayor, si no cumple la orden dentro del nuevo término que se le otorgue para tal efecto. La autoridad tiene facultades de clausurar parcial o total el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación.
Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional (un día de salario).
El importe de las sanciones pecuniarias en diversos supuestos se elevan a 16 veces de las contenidas en la norma anterior, lo cual es totalmente inconstitucional y violatorio del artículo 22 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé: la prohibición de multas excesivas, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitada y trascendental, en virtud de que éstas deben ser proporcionales a la gravedad de la falta, al bien jurídico afectado y a la capacidad económica del infractor, salvo que la multa contemplada sea mínima.
Comparativo de sanciones
A efecto de apreciar caso por caso el incremento que sufrieron las multas que presenta el siguiente cuadro comparativo:
Acto u omisión | Ley | |
Anterior | Actual | |
No respetar el porcentaje de utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos | De 15 a 155 VSMAG1 | De 250 a 2,500 VSMDF2 |
No observar la duración máxima de la jornada de trabajo, el otorgamiento de descanso semanal y vacaciones | De tres a 155 VSMAG | De 50 a 250 VSMDF |
No cumplir con las obligaciones en materia de participación de utilidades | De 15 a 315 VSMAG | De 250 a 5,000 VSMDF |
No proporcionar capacitación y adiestramiento en los términos previstos en la LFT | De 15 a 315 VSMAG | De 250 a 5,000 VSMDF |
No permitir visitas de inspección y vigilancia | De 15 a 315 VSMAG | De 250 a 5,000 VSMDF |
Incumplir las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo | De 15 a 315 VSMAG | De 250 a 5,000 VSMDF |
Tolerar o realizar conductas discriminatorias, de hostigamiento o acoso sexual | N/A | De 250 a 5,000 VSMDF |
Exigir a los trabajadores la compra de artículos de consumo; coaccionarlos para que se afilien o retiren de un sindicato o voten por determinada candidatura; intervenir en cualquier forma en el régimen de un sindicato; hacer o autorizar colectas o suscripciones; ejecutar actos que restrinjan los derechos de los trabajadores; hacer propaganda política o religiosa en el centro de trabajo | De 15 a 155 VSMAG | De 250 a 2,500 VSMDF |
Violación a las normas que rigen el trabajo de las mujeres y menores | De tres a 155 VSMAG | De 50 a 2,500 VSMDF |
Utilización de trabajo de menores fuera del círculo familiar | N/A | De 250 a 5,000 VSMDF y prisión de uno a cuatro años |
No proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva en trabajos en buques | De tres a 31 VSMAG | De 50 a 500 VSMDF |
No repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo separación no imputable (armadores, navieros o fletadores) | De tres a 155 VSMAG | De 50 a 2,500 VSMDF |
No respetar las normas protectoras del trabajo del campo y trabajo a domicilio | De 15 a 155 VSMAG | De 250 a 2,500 VSMDF |
No facilitar al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria | De tres a 15 VSMAG | De 50 a 250 VSMDF |
Inobservar las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes | De tres a 155 VSMAG | De 50 a 2,500 VSMDF |
Infringir las normas relativas a la remuneración de los trabajos; duración de la jornada y descansos contenidas en los Contratos Ley o Colectivo de Trabajo | De 15 a 315 VSMAG, cuando la infracción sea en una semana. En caso de que el incumplimiento se prolongue por dos o más, se acumularán las multas. La reincidencia se sancionará con la misma multa, aumentada en un 25% | De 250 a 5,000 VSMDF |
Inobservar las normas del Reglamento Interior de Trabajo | De tres a 30 VSMAG | De 50 a 500 VSMDF |
Incumplimiento de las normas no sancionadas (multa genérica) | De tres a 315 VSMAG | De 50 a 5000 VSMDF |
Pago inferior al salario mínimo general o entrega de comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega. Si la omisión excede de: un mes de salario mínimo un mes, pero es menor de tres meses de salario mínimo, y excede de tres meses de salario mínimo | Hasta 50 VSMAG y prisión de seis meses a tres años Hasta 100 VSMAG y prisión de seis meses a tres años Hasta de 200 VSMAG y prisión de seis meses a cuatro años En caso de reincidencia la sanción se duplicará la multa | Hasta de 800 VSMDF y prisión de seis meses a tres años Hasta de 1,600 VSMDF y prisión de seis meses a tres años Hasta de 3,200 VSMDF y prisión de de seis meses a cuatro años |
Presentación de documentos o testigos falsos | De ocho a 120 VSMAG y prisión de seis meses a cuatro años. En caso de trabajadores multa de una semana de salario | De 125 a 1,900 VSMDF |
En outsourcing: no cerciorarse de la solvencia y del cumplimiento de obligaciones | N/A | 250 a 2,500 VSMDF |
Utilización dolosa del régimen doloso de subcontratación de personal | N/A | 250 a 5,000 VSMDF |
Notas:
1) Veces el salario mínimo área geográfica vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la infracción
2) Veces el salario mínimo del DF en el DF al momento de cometerse la infracción
Comentarios Finales
Sin lugar a dudas, las nuevas disposiciones traerán como consecuencia una real y efectiva supervisión y vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones laborales de los patrones, mayores responsabilidades y profesionalización de los encargados de las áreas de los recursos humanos de las empresas y la correlativa asesoría eficaz y oportuna de los abogados laboralistas y especialistas en materia de higiene, seguridad, productividad, capacitación y adiestramiento y medio ambiente en el trabajo, y en su caso, la impugnación adecuada de las sanciones ilegales; de lo contrario se corre el riesgo de quedar en insolvencia y en estado de indefensión, porque las sanciones rebasan el límite de lo ordinario y razonable, sin dejar de considerar además, que generarán lamentablemente una mayor corrupción de los inspectores de trabajo.