¡Aguas con el acoso en su empresa!

Acosar u hostigar a los trabajadores puede costarte más de $300,000.00 por cada trabajador afectado

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 -  (Foto: Redacción)

Las enmiendas a la LFT vigentes desde el 1o. de diciembre de 2012 reconocen diversas figuras, las cuales implican para los patrones nuevas obligaciones.

Mención especial merecen los temas de acoso y hostigamiento sexual, debido a la afectación que producen en la esfera de los derechos humanos de las personas.

La LFT los define en su numeral 3-Bis de la siguiente manera:

  • hostigamiento: ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, expresado en conductas verbales, físicas o ambas. Como puede observarse se presenta cuando el patrón o alguno de sus representantes ejerce la conducta descrita en contra de alguno de sus trabajadores (subordinados), y
  • acoso: forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, si un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Se actualiza cuando dicha forma de violencia la realiza un trabajador en contra de otro que está en la misma jerarquía (pares)

La realización de estos comportamientos, así como permitirlos y tolerarlos está prohibido por ley para los patrones y los trabajadores –numerales 133, fracciones XII y XIII y 135, fracción XI–, además de que es una causal de rescisión del trabajador, sin responsabilidad para el patrón.

Sin duda esto último es un gran avance, porque antes de la reforma, la causa de rescisión empleada ante conductas de esta naturaleza eran “las faltas de probidad u honradez y los actos inmorales” (que aún permanece en la ley) a la cual, si bien la doctrina y los tribunales, le han concedido una connotación de carácter sexual, su ambigüedad y subjetividad hacían muy difícil su acreditación en un juicio laboral, por lo que en la práctica, los actos inmorales, como causal de rescisión, eran letra muerta.

La importancia de estas nuevas prohibiciones para los patrones reside en que, independientemente del reconocimiento y respeto de los derechos y la dignidad de las personas, su inobservancia genera la imposición de una multa por el equivalente de 250 a 5,000 SMGVDF, esto es, de $16,190.00 a $323,800.00. Si dichos montos los considera elevados, debe recordar estimado lector que son aplicables por cada trabajador afectado, situación que pudiese impactar severamente las finanzas de la compañía (art. 992, LFT).

Las conductas de hostigamiento y acoso sexual, eran temas que antes arrancaban risas en comentarios y juntas de trabajo, ahora son motivo de preocupación para las organizaciones, por ende es recomendable tomar medias serias para evitar estos comportamientos dentro del trabajo, pues de lo contrario puede costar muy caro

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