En salario a comisión, el trabajador debe precisarlo

El salario a comisión puede comprender una prima calculada sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos

Primas para pago de comisiones
 Primas para pago de comisiones  (Foto: Redacción)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

Es común que los patrones pacten con los trabajadores dedicados a la colocación de bienes o servicios en el mercado (vendedores) el pago de su salario bajo la modalidad de comisiones. El importe de este concepto puede ser una prima calculada sobre: el valor de la mercancía vendida o colocada, el pago inicial de ésta, los pagos periódicos o una combinación de dichas primas (art. 286, LFT).

Aun cuando la determinación de las comisiones se establece desde la celebración de los contratos individuales de trabajo, es frecuente que exista entre las partes obrero-patronales algún tipo de controversia que derive en un juicio laboral respecto del monto de tal ingreso, así como de la forma en que se compone.

En tal caso, los patrones deben considerar que le corresponde al trabajador inconforme demostrar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva la forma, en que de acuerdo a su dicho, se integra su salario por comisión.

Para tal efecto debe precisar cuatro aspectos:

  • la mercancía, el pago inicial o los pagos habituales que sirven de base para el cálculo de la prima
  • la cantidad fija o el porcentaje que genera la comisión
  • las comisiones devengadas en el último año de servicios o las correspondientes a la duración de la relación de trabajo cuando hubiese durado menos de un año, y
  • el promedio salarial del tiempo de servicios prestados (un año o la proporción)

De no aportar estos elementos, el colaborador no podrá probar la cuantía real de su salario a comisión, esto es, el motivo de su demanda, de ahí que la autoridad está obligada a prevenirlo para que aclare su escrito inicial de demanda, dejando así al patrón relevado de aportar tales elementos, en términos del artículo 873 de la LFT.

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de los tribunales:

SALARIO A COMISIÓN. ELEMENTOS QUE DEBE ESPECIFICAR EL TRABAJADOR CUANDO AFIRMA HABERLO PERCIBIDO. De conformidad con el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, el salario a comisión puede comprender una prima calculada sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial de ésta, sobre los pagos periódicos o varias de esas primas. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 289 del mismo ordenamiento, para determinar el monto del sueldo diario de los trabajadores comisionistas, se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los obtenidos, si el empleado no cumplió un año de servicios. En este contexto, cuando el actor afirme haber percibido una comisión como parte de su salario, deberá precisar: a) La mercancía, el pago inicial o los pagos periódicos sobre los que debe calcularse la prima; b) La cantidad fija o el porcentaje que debe aplicarse para el cálculo de la comisión; c) Las comisiones obtenidas durante el último año de servicios o durante toda la relación de trabajo, cuando ésta resulte menor a un año; y, d) El promedio salarial relativo al mismo periodo de labores. La omisión de alguno de estos datos impediría incorporar a la litis los elementos necesarios para dilucidar el monto del salario a comisión, por lo que en ese caso deberá prevenirse al trabajador para que aclare la demanda, con fundamento en el artículo 873 de la mencionada ley. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.  

Amparo directo 695/2012. Pedro Ricardo Calderón Soberanis. 31 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario Samuel René Cruz Torres.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 3, Libro XIV, p. 1939, Materia Laboral, Tesis XXVII.1o.(VIII Región) 17 L, Tesis Aislada, Registro 2002198, noviembre de 2012.

Como puede observarse el sentido de esta resolución es atinado, pues reafirma lo previsto en la propia legislación laboral, la cual le exige al trabajador aportar los datos y/o pruebas que permitan crear certidumbre sobre la manera en que se generó su salario por comisión de acuerdo con lo manifestado en su escrito inicial de demanda, cuando sea éste quien controvierta su ingreso, porque está en condiciones de proporcionar los elementos necesarios para su determinación, si considera que desde el inicio del vínculo laboral, en el propio contrato individual de trabajo, conjuntamente con su patrón pactó las reglas bajo las cuales se generaría dicho ingreso.