Revisión médica ¿obligatoria?

No, pero puede rescindir la relación laboral al comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido, la seguridad del establecimiento o de sus compañeros

Como uno de nuestros trabajadores sufre habitualmente de convulsiones durante su jornada laboral, le solicitamos que se sometiera a una revisión médica, a lo cual se negó, argumentando que desde niño sufría este tipo de ataques por lo que no le preocupaban esos eventos. Sin embargo, nos inquieta su seguridad y la de sus compañeros toda vez que por su actividad tiene frecuente contacto con maquinaria. ¿Podemos obligarlo a que acuda con un doctor?

No obstante, que existen disposiciones legales que obligan a los colaboradores a someterse a los exámenes médicos previstos en el reglamento interior o en alguna norma oficial mexicana vigente que regule la actividad objeto de la empresa, con el propósito de constatar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable y así como prevenir riesgos laborales; no contemplan como tal la facultad de exigirles la realización de estudios médicos para determinar su estado de salud (arts. 134, fracción X, LFT y 18, fracción VI Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo –RFSHAT–).

Por ello, ante la negativa del colaborador de acudir a revisión médica a pesar de contar con la atención médica gratuita otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y en el ánimo de salvaguardar la integridad física de los trabajadores y el patrimonio de la empresa puede aplicar la rescisión del vínculo laboral, en cuyo caso debe cubrirle la prima de antigüedad correspondiente (12 días por cada año trabajado), así como las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y cualquier otra prestación o salario que hubiese devengado (arts. 47, fracciones VII y XII; 79, segundo párrafo; 80; 87; 132, fracción XVI, y 162, fracción III, LFT y 17, fracción I RFSHAT).