Cuidado con los recipientes sujetos a presión

Si en su empresa utiliza este tipo de recipientes deberá cumplir con lo dispuesto en la NOM-020-STPS-2011

El uso de estos bienes se sujeta a lo previsto en la NOM-020-STPS-2011
 El uso de estos bienes se sujeta a lo previsto en la NOM-020-STPS-2011  (Foto: Redacción)

Ya sea para la elaboración de un determinado producto o como un elemento auxiliar para dotar de movimiento a algún mecanismo o maquinaria, las compañías llegan a emplear artefactos cuyo interior contiene fluidos o gases.

Tales artefactos son los recipientes sujetos a presión, esto es, los aparatos construidos para operar con fluidos o gases a presión superior a la atmosférica o al vacio. Dicha presión proviene de fuentes externas o mediante la aplicación de calor desde una fuente directa, indirecta o una combinación de ambas.

Legalmente se define a los recipientes sujetos a presión como: los aparatos construidos para operar con fluidos a presión diferente a la atmosférica, proveniente dicha presión de fuentes externas o mediante la aplicación de calor desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas.

La gran variedad de recipientes sujetos a presión se clasifica de la siguiente forma:

  • por su uso, de:
    • almacenamiento: sirven únicamente como depósito de fluidos a presión, los cuales son conocidos como tanques de almacenamiento, de día o acumuladores, y
    • proceso: tienen un uso muy variado, son utilizados para transformar la materia prima en productos o subproductos, tales como los cambiadores de calor, reactores, torres de destilación, entre otros, y
  • por su forma:
    • cilíndricos: son más empleados para volúmenes pequeños a moderados. Pueden ser horizontales o verticales y tener, en algunos casos, chaquetas para incrementar o descender la temperatura de los fluidos, según se necesite, y
    • esféricos: generalmente son los recomendados para almacenar grandes volúmenes a altas presiones y son utilizados como tanques de almacenamiento
  • por su objeto:
    • generador de vapor o caldera: se usan para generar vapor de agua o calentar un fluido en estado líquido, a través de la aplicación de calor producido por diversas fuentes como la combustión de materiales, reacciones químicas, o bien, energía solar o eléctrica. Las calderas comúnmente se utilizan en hospitales para los procesos de esterilización y en la industria alimenticia para la cocción de alimentos para evitar que se quemen. Usualmente los generadores de vapor son de alta potencia, por ello que se emplean para mover turbinas y motores como los de la industria eléctrica, y
    • recipientes criogénicos: son depósitos de doble pared, cuyo receptáculo interior contiene un líquido criogénico (aquél que a la presión de una atmósfera se licua a una temperatura de menos 150 grados centígrados) y entre sus dos cuerpos tienen un espacio vacío y un aislante térmico para disminuir al máximo la transferencia de calor. Dentro de sus aplicaciones destacan los procesamientos de metales e hidrocarburos y el almacenamiento o la preservación de vacunas, alimentos u otros insumos

Como los recipientes sujetos a presión contienen líquidos o gases que deben ser transportados, almacenados y manejados, a través de tuberías, depósitos, reactores, pulmones de aire y válvulas, se requiere que sus condiciones de operación y mantenimiento sean cuidadosamente cumplidas, porque si la presión y temperatura se salen de control, pueden producir accidentes graves.

La NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas –Funcionamiento– Condiciones de Seguridad, contempla una serie de obligaciones generales a cumplir por todos los patrones que utilicen esta clase de implementos, a saber:

  • clasificar a los equipos instalados en el centro de trabajo de acuerdo con sus categorías
  • contar con un listado actualizado de los equipos instalados en el centro de trabajo
  • disponer de un expediente por cada equipo que esté colocado en el centro de labores
  • elaborar y aplicar programas específicos de: revisión y mantenimiento, así como de calibración a los instrumentos de control y dispositivos de relevo de presión de los equipos, según aplique
  • tener procedimientos de operación, revisión y mantenimiento de los equipos, en idioma español. Los procedimientos podrán ser elaborados por equipo o conjunto de equipos interconectados o de aplicación común
  • realizar con el personal capacitado el mantenimiento y la reparación de los equipos que:
    • no requieran soldadura, y
    • requieran soldadura o alteraciones, de acuerdo con los procedimientos desarrollados para tal fin
  • cumplir con todas las condiciones de seguridad para los equipos segun su clasificación
  • demostrar que se encuentran en condiciones de funcionamiento los dispositivos de relevo de presión de los equipos
  • contar con un plan de atención a emergencias
  • informar a la totalidad de los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre los peligros y riesgos inherentes a los equipos y a los fluidos que contienen
  • capacitar al personal que realiza actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos
  • tener los registros de operación de los equipos instalados en el centro de trabajo, así como los de los resultados de su revisión, mantenimiento y pruebas de presión o exámenes no destructivos, y
  • exhibir a la autoridad del trabajo, previo requerimiento, los documentos, registros e información que esta norma le obligue a elaborar o poseer

La autorización de funcionamiento o la ampliación de la vigencia de tal autorización para cada equipo puede obtenerse a través de una visita de inspección inicial o extraordinaria de la Dirección Federal de Inspección General del Trabajo, o bien, de una Unidad de Verificación contratada para que emita el dictamen de cumplimiento por equipo, por conjunto de equipos o de todos los equipos en funcionamiento en el centro de trabajo.

La omisión de estas obligaciones es sancionada con una multa equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, esto es, en el área geográfica A de $971.40 a $20,399.40 y en la B de $920.70 a $19,334.70 (arts. 29 y 167, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

No obstante como las recientes enmiendas a la LFT contemplan una multa para los patrones que incumplan con las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, la cual va de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF), esto es, de $16,190.00 a $323,800.00, se les podría imponer alguna de estas cuantías porque legalmente las sanciones tienen que establecerse en las leyes que imponen los derechos y las obligaciones de los sujetos (art. 994, fracción V, LFT).

Industrias en las que se utilizan este tipo de bienes

 

  • NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad