Demanda laboral sin firma ¿vale?

Si la demanda se acompaña de carta poder suscrita por el trabajador, la JCA determinará si se considera subsanada la omisión de la firma

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 -  (Foto: Redacción)

Una de las problemáticas a las que inexorablemente se enfrentan las empresas durante su existencia es que ante una controversia con alguno de sus colaboradores, sean demandadas laboralmente.

Es común que los trabajadores sean asesorados por abogados que no cuentan con la experiencia y el profesionalismo requeridos para tal efecto, por ende los escritos de demanda en manos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes (JCA) suelen contener diversos defectos tanto en el fondo de las acciones y los hechos planteados, como en las formalidades en su presentación.

Dentro de las inconsistencias de forma destaca la falta de firma del trabajador en la demanda, lo cual genera controversias entre los litigantes y las autoridades laborales sobre su validez.

Los tribunales de la materia han señalado que mientras se acompañe a la demanda una carta poder suscrita por el trabajador, su apoderado legal y dos testigos, se desprende el deseo del primero de ejercer la acción respectiva en contra de quien fuese su patrón, por tanto la JCA correspondiente debe valorar si los datos plasmados en dicha carta son suficientes para considerar subsanada la falta de firma del trabajador inconforme, en virtud de que dicha carta es parte integrante de la demanda, consecuentemente ambos documentos se consideran como un todo.

Este criterio se confirma a través de la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual a la letra establece: 

DEMANDA LABORAL. FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR O DE SU APODERADO DE FIRMARLA. De los artículos 685, 687, 692, 693 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se colige que si la demanda carece de firma del trabajador o de su apoderado, pero se adjuntó carta poder suscrita por éstos y dos testigos, corresponde a la Junta valorar los elementos de aquélla en cada caso concreto y determinar motivadamente si, a su juicio, contiene la información suficiente para desprender la intención del trabajador de ejercer la acción y, por ende, para tener por subsanada la falta de firma referida (como podrían ser, por ejemplo, el nombre del/los patrón/es, las prestaciones reclamadas y los hechos básicos), ya que la carta poder es parte integrante de la demanda y ambos documentos se encuentran ligados constituyendo un todo, lo que obliga al análisis integral y armónico de todos los datos contenidos en ellos a fin de precisar su verdadero sentido. SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 216/2012. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 12 de septiembre de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente Luis María Aguilar Morales. Secretario Aurelio Damián Magaña.

Tesis de jurisprudencia 127/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 19 de septiembre de 2012.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, Libro XIV, p. 1167, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 127/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2002138, noviembre de 2012.

Si bien el derecho del trabajo es considerado eminentemente tutelar de las prerrogativas de los trabajadores, en nuestra opinión es excesiva la protección que se les brinda en esta jurisprudencia, en virtud de que si en el escrito inicial de demanda  el subordinado inconforme omitió estampar su firma, la JCA competente está obligada a prevenirlo para que subsane ese error en un término de tres días, de acuerdo con lo establecido en el numeral 873, segundo párrafo de la LFT. De ahí que al pasar por alto esta disposición la Segunda Sala de la Corte deja a la interpretación de las autoridades definir si un trabajador que no estampó su firma en la demanda desea o no demandar a su patrón.