Apoderado ¿puede desistirse de documentales?

La ley laboral no obliga a los apoderados a contar con un poder especial para desistirse de algún medio de prueba

El apoderado legal de la empresa puede desistirse de las pruebas ofrecidas si asì conviene a la empresa
 El apoderado legal de la empresa puede desistirse de las pruebas ofrecidas si asì conviene a la empresa  (Foto: Redacción)

Durante el desarrollo de un juicio laboral ante la JCA correspondiente, las partes en conflicto normalmente ofrecen diversos documentos como pruebas para acreditar o desvirtuar ciertos hechos.

En ocasiones algunos de estos documentos pudiesen contener información clasificada de la empresa, o bien, ocasionar perjuicios a sus intereses en el propio procedimiento laboral, por lo que es necesario desistirse de los mismos no obstante que ya hubiesen sido admitidos por la citada autoridad.

Para tal efecto la JCA competente, tradicionalmente exige a los representantes de las empresas que sus poderes contengan expresamente la facultad para desistirse de las pruebas documentales. Esta práctica es errónea y violatoria de la LFT, porque el numeral 692, fracción III en su texto vigente no obliga a aquéllos a tener un poder especial para desistirse de algún medio de prueba.

Además la disposición 2,587, fracción I del Código Civil Federal establece que la persona que actúe como representante solo requiere de una facultad especial para desistirse de la acción, juicio, medio de defensa o negocio para el cual fue otorgado el poder, pero no así por lo que hace a los actos procesales como lo sería el desistimiento de una prueba documental.

Lo anterior se confirma en la siguiente resolución sustentada por los tribunales de la materia: 

PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO LABORAL. EL APODERADO DE PERSONA MORAL PUEDE DESISTIR DE LAS OFRECIDAS, AUN CUANDO HAYAN SIDO ADMITIDAS. Del contenido del artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el numeral 2,587, fracción I, del Código Civil Federal, no se desprende que el apoderado de persona moral en un juicio laboral, requiera de facultad expresa para desistirse de pruebas documentales, no obstante que se hubiesen admitido. En efecto, el primero de dichos preceptos señala que las personas morales podrán ser representadas en juicio por medio de apoderado, quien podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial; en tanto que la segunda de las disposiciones legales antes invocadas, que regula el contrato de mandato, al señalar que se requiere cláusula especial para desistirse, debe entenderse en el sentido que tal exigencia opera para el desistimiento de la acción, juicio, medio de defensa o negocio para el cual fue otorgado el poder, puesto que los actos procesales, como es el caso del ofrecimiento y desistimiento de pruebas, deben entenderse comprendidos dentro de la generalidad del mandato. Caso diverso lo es cuando el desistimiento pretende realizarse respecto de pruebas como la pericial y de inspección cuando éstas ya se hubieran desahogado, hipótesis en que aquél no es admisible porque entonces el desistimiento tendría el evidente propósito de dejar sin efectos pruebas cuyo resultado no favorece a su oferente. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 592/2012. Gastronómica La Plata. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretario Víctor Martínez Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 2, Libro XV, p. 1522, Materia Laboral, Tesis I.7o.T.4 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002372, diciembre de 2012.

Como puede apreciarse es acertado este criterio sustentado por los  tribunales laborales, ya que jurídicamente no existe impedimento alguno para que el apoderado de una persona moral se desista de una prueba documental cuando así convenga a sus intereses, incluso cuando ésta ya fue admitida por la autoridad competente. Esto permite a las organizaciones proteger la información reservada o, en su caso, realizar una mejor defensa durante la sustanciación de un juicio laboral.