¿Factible descuento salarial por multa de tránsito?

Si la multa se impuso por imprudencia del trabajador sí puede realizarse el descuento

Con el afán de cumplir con su meta semanal de cobranza un colaborador, al manejar uno de nuestros vehículos incurrió en una violación de tránsito: manejar a exceso de velocidad y como consecuencia el oficial que lo detuvo le expidió una boleta de multa. El trabajador argumenta que esa sanción debe ser cubierta por la empresa debido a que la infracción fue cometida a causa del desempeño de sus labores. Nosotros estamos en desacuerdo, por ello deseamos saber si podemos descontarle de su salario el monto de la multa

Si bien es cierto que la multa debe ser cubierta directamente por la compañía como propietaria del vehículo, también lo es que como ésta fue ocasionada por la imprudencia del trabajador, válidamente aquélla puede recuperar el monto de la infracción vía descuento de nómina, porque el subordinado ocasionó pérdidas económicas a su patrón (art. 110, fracción I, LFT).

Para aplicar dicho descuento la empresa debe considerar que éste no debe ser mayor a un mes de salario y las retenciones parciales no deben rebasar el 30% del excedente del salario mínimo.

Paralelamente, la organización puede elaborar su reglamento interior de trabajo, en donde se incluya este tipo de conductas como hipótesis susceptibles de la aplicación de medidas disciplinarias a los trabajadores, las cuales pueden ir desde una simple amonestación verbal o escrita, hasta una suspensión de ocho días como máximo sin goce de salario (art. 423, fracc. X LFT).