Costos por incumplir NOM's de seguridad e higiene

La ley laboral obliga a cumplir con las NOM’S y de no hacerlo, los patrones podrán ser sancionados con cuantiosas multas

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 -  (Foto: Redacción)

Con la reforma a la LFT se introdujo la figura de las “Normas Oficiales Mexicanas” (NOM´s) como parte de la legislación a cumplir por parte de los patrones en sus centros de trabajo en materia de riesgos de trabajo, contemplada en el Título IX de la propia Ley y en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT).

La inclusión en comento era necesaria, aun cuando desde 1997 los artículos 6 al 12 del RFSHMAT regulan las NOM´s creadas en la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) –por supuesto las relativas a su materia–, desde su elaboración y expedición por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hasta la forma de verificar su cumplimiento, por parte de los propietarios de un centro de trabajo, independientemente del número de trabajadores a su servicio.

Con las enmiendas a la ley laboral se adicionó en los artículos 132, 134, 153 C, 475 Bis, 490, 512-A, 512-B y 512-D, la obligatoriedad tanto para patrones como para trabajadores de observar las NOM´s en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. Hasta el día de hoy esas normas son 41, de las cuales 11 son aplicables a cualquier centro de trabajo, y las restantes a actividades específicas, por ello cada patrón debe elegir las que le sean aplicables.

Cada NOM prevé la obligación de elaborar ciertos documentos, los cuales se tienen que conservar en forma permanente en cada centro de trabajo. Entre la documentación genérica, se encuentra la siguiente:

  • registro, en donde consten los datos proporcionados a los trabajadores sobre el contenido de la norma de que se trate
  • constancias de habilidades (formato DC-3), para acreditar que se han capacitado a todos los trabajadores sobre el tema particular de la norma respectiva
  • procedimientos a seguir para llevar a cabo el cumplimiento de la norma de que se trate, así como la constancia de notificación a los trabajadores
  • estudios específicos, como en el caso de la medición del ruido y de la iluminación de los centros de trabajo, de conformidad con las normas respectivas

El RFSHMAT indica que el cumplimiento de las NOM´s en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, se puede verificar  a través de:

  • inspecciones de seguridad e higiene, las cuales son practicadas por la Dirección de Inspección en el Trabajo de la STPS, o las autoridades locales del trabajo, a quienes se les delegó esta facultad con la reforma (art. 512-F, LFT), o
  • certificación de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación acreditados en términos de lo establecido en la LFMN, que son instituciones privadas que pueden ser contratadas por los propios patrones.

Desde hace algunos años las autoridades laborales programan en forma aleatoria la realización de las inspecciones ordinarias en materia de seguridad e higiene a los centros de trabajo, en cuyo desarrollo requieren el cumplimiento de las multicitadas Normas, por tanto los patrones deben exhibir la documentación que en cada una de ellas exige tener, por supuesto de las que les resulten aplicables.

El problema que se suscita en la práctica, ante el desconocimiento de las NOM´s por parte de las empresas como de las personas físicas con trabajadores, es la emisión masiva de multas de altos montos, precisamente por no presentar la documentación requerida en cada una de la normas en comento.

Este escenario se agravará para los patrones, si se considera el incremento sustancial que sufrieron las multas con la reforma laboral, pues además de que actualmente oscilan de 250 a 5,000 días de salario mínimo general vigente en el DF (art. 994, LFT), su aplicación será de acuerdo con dos nuevas reglas: multa por la omisión de cada obligación, o por cada trabajador afectado por el deber incumplido, lo que incrementará en forma estratosférica las sanciones económicas que la autoridad laboral imponga (art. 992, último párrafo, LFT).

Si con el objeto de prevenir la imposición de multas en caso de recibir una vista de inspección en esta materia, usted desea conocer toda la información sobre las Normas Oficiales Mexicanas en forma general y en específico las relativas a la materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, así como analizar su contenido y las consecuencias de no contar con ella, se le recomienda asistir al Curso-Taller “Manejo de las NOM’s en Materia de Medio Ambiente del Trabajo para Enfrentar una Inspección en Seguridad e Higiene” impartido por la licenciada Patricia Zumárraga González, colaborador permanente de esta publicación. El evento tendrá lugar en la ciudad de México, DF, el próximo 3 de mayo, de 9.00 a 15.00 horas. Para mayores informes comunicarse al 55233689; 56 69 39 69 o al correo electrónico: ivonne.bravo@icap.com.mx