Uno de los eventos que con relativa frecuencia se presenta en las compañías es la muerte de algún colaborador, por lo que deben estar preparadas para elaborar y cubrir el finiquito correspondiente a sus beneficiarios, el cual debe comprender los derechos adquiridos por dicha persona hasta el día de su fallecimiento.
Es indispensable para toda organización tener certeza sobre la identificación de las personas que se ostentan como legítimos beneficiarios del finado para evitar duplicidad de pagos. Para ello debe solicitar, a quienes se consideren con tal carácter, que obtengan de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente una constancia de designación de beneficiarios a través del procedimiento establecido en el numeral 503 de la LFT.
Para la designación, la JCA respectiva está obligada a observar el orden de prelación previsto en la disposición 501 de la LFT, esto es:
- viuda, o el viudo que sea dependiente de la trabajadora y que tenga un dictamen de incapacidad de 50% o más
- hijos menores de 16 años; y mayores de esta edad cuando tengan una incapacidad mayor del 50%
- ascendientes que dependan económicamente del trabajador, éstos pueden concurrir conjuntamente con los hijos y el o la cónyuge
- concubina o concubino, siempre que no hubiese cónyuge supérstite y hubiese vivido con el trabajador durante cinco años anteriores al deceso, o bien hubiesen procreado un hijo antes de ese periodo; en ambos casos deben haber permanecido solteros por dicho lapso
- a falta de los anteriores, otras personas dependientes económicamente del trabajador, y
- a falta de cualquiera de estos individuos, el IMSS
Una vez que la JCA emite su resolución, el patrón debe pagar el finiquito correspondiente a quienes dicha autoridad ordene, sin que tenga alguna posibilidad de impugnarla, porque no se trata de una controversia jurídica o económica en la que aquél deba intervenir, sino una simple determinación de los sujetos que tienen derecho al cobro de prestaciones y salarios devengados por el subordinado fallecido.
No obstante existe un caso de excepción en donde el patrón sí tiene interés jurídico para objetar la designación de beneficiarios en comento, y es cuando el trabajador muerto le prestaba sus servicios al Seguro Social. Esto es así porque en tal caso el IMSS tiene un doble papel: el de patrón del colaborador finado y el de su beneficiario ante la ausencia de otras personas con derechos (art. 501, fracc. V, LFT).
Por ello, precisamente en su rol de beneficiario el Seguro Social, de existir controversia, puede impugnar el fallo emitido por la JCA respectiva; esto de acuerdo con la siguiente resolución de los tribunales laborales:
BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. EXCEPCIONALMENTE LA DECLARACIÓN RELATIVA PUEDE IMPUGNARSE POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AUN CUANDO TENGA LA CALIDAD DE PATRÓN EN EL JUICIO NATURAL, SI AQUÉLLA AFECTA SU ESFERA JURÍDICA. El procedimiento de designación de beneficiarios y dependencia económica tiene como finalidad que la autoridad laboral declare exclusivamente quién habrá de suceder en los beneficios de los derechos laborales de un trabajador fallecido; motivo por el que la determinación relativa únicamente puede ser impugnada por quien o quienes consideren tener mejor derecho; sin embargo, como caso de excepción a la regla general, aun cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga la calidad de patrón en el juicio natural, en términos del artículo 501, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, también resulta ser beneficiario, por lo que la determinación adoptada en el procedimiento respectivo, sí pudiera afectar su esfera jurídica; y, por ende, tiene interés jurídico para impugnarla. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 962/2012. Luis Alberto Galán Cisneros. 12 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Emilio González Santander. Secretaria Esperanza Crecente Novo.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro XVI, enero de 2013, p. 1936, Materia Común y Laboral, Tesis I.9o.T.15 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002460, enero de 2013.