Prescripción en descuentos al salario

La figura se inicia a partir de la fecha en que se materializa el adeudo

Descuentos al salario tienen prescripción
 Descuentos al salario tienen prescripción  (Foto: Redacción)

Una de las prácticas más frecuentes en las empresas es efectuar descuentos a los salarios de los trabajadores cuando contraen adeudos con ellas, ya sea por adelantos de salarios, pagos hechos en exceso o por pérdidas o averías en el patrimonio del centro de labores o la adquisición de productos elaborados por las compañías.

Para aplicar de estas reducciones, las organizaciones cuentan con un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa que genera la deducción en la retribución salarial (comprobación de los errores cometidos, pérdidas o averías o desde la fecha en que la deuda sea exigible), de acuerdo con el numeral 517, fracción I y penúltimo párrafo de la LFT.

No obstante, como la disposición de referencia señala que el mes de prescripción debe computarse desde el día siguiente a aquel en que se tiene conocimiento del hecho, en la práctica tal argumento se ha utilizado por algunas empresas para, a su conveniencia, indicar cualquier fecha como aquella en que se dieron cuenta de que debían aplicar el descuento, lo cual sin duda transgrede el espíritu de la norma y los derechos de los trabajadores.

En ese sentido la interpretación correcta de la disposición en análisis es: Inicia el mes de la prescripción de los descuentos a los ingresos de los trabajadores a partir de la fecha en que se materializó el motivo que originó el adeudo, ya que cualquiera que ésta sea se entiende que al concretarse queda debidamente registrado en la nómina (dependiendo de la periodicidad de pago puede ser semanal, catorcenal o quincenal) y por ende el patrón no puede argumentar el desconocimiento de la existencia del adeudo para que, en su beneficio, no opere la prescripción.

Este criterio fue corroborado recientemente por los tribunales de la materia en la siguiente resolución:

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN EL SALARIO DEL TRABAJADOR. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE SE REALIZÓ CADA UNO DE LOS PAGOS INDEBIDOS. El cómputo del plazo para que prescriba la acción del patrón para efectuar descuentos en el salario del trabajador inicia a partir de que se materializa cada una de las remuneraciones efectuadas indebidamente porque, al ser periódicas, ésta es la fecha que debe tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo previsto en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo; en este sentido, la acción del patrón para efectuar los descuentos cuando cada una de las remuneraciones pagadas tiene más de un mes que se realizó está prescrita, por lo que la cantidad cubierta al trabajador, indebida o no, no podríarecuperarse, atento a que aquél ya no tiene facultad para realizar descuento alguno.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO

Amparo directo 786/2012. Jorge Luis Hernández Javier. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria Alejandra de Dios Jiménez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro XVII, p. 1422, Materia Laboral, Tesis X.A.T.13 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002857, febrero de 2013.

Si bien los tribunales laborales en los últimos años han generado una serie de criterios jurisprudenciales controvertidos, justo es mencionar que con esta tesis sientan un precedente acertado en la interpretación de la fracción I del numeral 517 de la LFT, porque evitan interpretaciones erróneas respecto del espíritu y sentido real de esta norma.