Aire limpio para sus colaboradores

Como parte de los procesos laborales se generan agentes nocivos en el aire que comprometen a los trabajadores

El deterioro de la salud de los trabajadores repercute en la productividad empresarial
 El deterioro de la salud de los trabajadores repercute en la productividad empresarial  (Foto: Redacción)

Como parte de los procesos de trabajo en los centros de labores se generan innumerables agentes nocivos suspendidos en el aire que pueden resultar nocivos para la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en ese entorno, por lo que resulta indispensable protegerlos contra ese factor de riesgo.

Para tal efecto, es necesario que dicho personal utilice respiradores para purificar o suministrar el aire que reciben y con ello proteger sus vías respiratorias contra contaminantes que se encuentran en su medio ambiente laboral.

Dentro de los respiradores que pueden emplearse están los purificadores de aire de presión negativa contra partículas, es decir, aquellos que retienen las partículas del ambiente a través de los elementos filtrantes de aire, mediante la acción de inhalación del usuario. Están diseñados para utilizarse en atmósferas con partículas contaminantes, tales como polvos, humos y neblinas, que si bien no son inmediatamente peligrosos para la vida o la salud, porque contienen el oxígeno adecuado para mantener la vida, si pueden afectar la integridad del personal a mediano o largo plazo.

El numeral 101 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) establece que el patrón debe dotar a sus colaboradores con el equipo de protección personal adecuado (respiradores, entre otros) cuando estén expuestos a agentes que puedan alterar la salud y poner en riesgo su vida, para lo cual deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana (NOM) respectiva.

Al respecto la NOM-116-STPS-2009, Seguridad–Equipo de protección personal–Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas–. Especificaciones y métodos de prueba, señala que, de acuerdo con su tipo, estos respiradores pueden ser de clase:

N, empleados en aquellos lugares de trabajo en donde no existen aerosoles de aceite

R, diseñados para retener cualquier partícula, entre ellas las de con base aceite; están limitados a un uso máximo de ocho horas, cuando son utilizados en presencia de aerosoles de aceite

P, retienen cualquier partícula, como aquellas con base aceite, y no tienen limitantes de tiempo de uso más que los marcados por saturación del filtro

Estos implementos deben cumplir con ciertas especificaciones, a saber:

estar compuestos por: pieza facial, pieza bucal con clip nasal, y capucha o casco; filtro; arnés; opcionalmente, una válvula de exhalación y/o inhalación; tubo de respiración, y acabado del producto, el cual no debe presentar filos, aristas u otras imperfecciones o defectos que puedan afectar al usuario, y en materia de inspección visual, los aspectos a revisar por los trabajadores son que los respiradores:

Contengan todas las piezas o componentes de acuerdo con la información del fabricante, por ejemplo, filtro, bandas para la cabeza o válvulas, etcétera

Que las válvulas, en caso de existir, no tengan algún daño físico o deformación que impidan su ajuste con el filtro, y que el arnés o la banda para la cabeza no presenten deformación alguna que impida su adecuada colocación, en atención con lo especificado por el fabricante, y que no contengan fisuras o rasgaduras en la pieza facial ni en el filtro. En los arneses para la cabeza, en relación con las piezas bucales se debe comprobar que están equipados, cuando aplique, con arneses ajustables y reemplazables, diseñados y construidos para sostener la pieza bucal en su lugar.

No proporcionar estos implementos a los trabajadores o hacerlo sin cumplir con las especificaciones señaladas conlleva a la imposición de una multa por el equivalente 15 a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, esto es, en el área geográfica A de $971.40 a $20,399.40, y en la B de $920.70 a $19,334.70 (art. 167, RFSHMAT).

Sin embargo, debido a que la LFT vigente, la cual es jerárquicamente superior al RFSHMAT, contempla una sanción para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $16,190.00 a $323,800.00, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (art. 994, fracción V, LFT).