¿Un abogado debe depositar un RIT?

Si, pues el requisito sólo aplica para la comparecencia en los juicios laborales, no en procedimientos administrativos

Elaboramos nuestro Reglamento Interior de Trabajo (RIT) y para otorgarle validez acudimos a depositarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) , pero dicha autoridad se negó  a recibirlo argumentando que si bien la persona solicitante del depósito acreditó ser el representante legal del patrón, no tiene la cédula de licenciado en derecho. ¿Es indispensable tener esa profesión para la realización de este trámite?

Es erróneo el criterio de la JCA, porque si bien es cierto que en las enmiendas a la LFT, específicamente en el numeral 692, fracción II, se exige a los abogados patronos o asesores legales de los patrones y de los trabajadores que cuenten con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, que los acredite como abogados o licenciados en derecho, o carta de pasante emitida por dicha autoridad que les permita ejercer esa profesión, también lo es que tal requisito sólo aplica para la comparecencia en los juicios laborales, más no en procedimientos administrativos, como es el depósito de un RIT.

Ante esta situación lo recomendable es que acuda con el Presidente de la JCA que se está negando a recibir el RIT, con el propósito de exponer la problemática y fundar que su petición es totalmente incorrecta en términos de la disposición aludida.