La LFT reformada, en vigor desde el 1o. de diciembre pasado, incluyó entre otras modalidades de las relaciones individuales de trabajo: el trabajo por temporada. En realidad esta contratación se ha venido practicando en el pasado, regulándose por los usos y las costumbres, o bien aplicando principios interpretativos de apoyo similares.
¿Qué es la contratación por temporada?
El contrato por temporada produce en la práctica real una confusión respecto de sus alcances, toda vez que a dicha expresión (temporada) se le puede otorgar un sentido literal o jurídico según las condiciones de aplicación.
El trabajo por temporada es aquel que se realiza en ciertas estaciones, centros de trabajo permanentes o los que requieren personal solo durante lapsos determinados del año.
La empresa de temporada no es de ciclo continuo sino que desarrolla sus funciones en periodos fijos vg.: industria agrícola, en la cual solo en tiempos de roturación de tierra, siembra, recolección o zafra, se requiere personal.
Periodos estacionales
En otro orden de ideas, las exigencias estacionales del producto determinan, las características del contrato, puesto que en periodos diversos no es posible llevar a cabo la actividad.
El trabajador por temporada no es ocasional, ya que salvo las intermitencias que corresponden al lapso de estaciones muertas, siempre existe continuidad en la prestación del servicio.
Diferencias con otros contratos
No se debe confundir con el personal que se integra permanentemente, durante todo el año, el cual generalmente desarrolla funciones en la administración, porque el de temporada labora en los tiempos cíclicos en donde su actividad es indispensable.
Tampoco se debe asimilar al temporal, o eventual cuyas funciones se rigen por las necesidades circunstanciales de la empresa, y que tienen por objeto substituir al titular durante sus ausencias (enfermedad, permiso, vacaciones, etcétera), o desarrollar labores extraordinarias provocadas por circunstancias imprevistas que motivan el aumento de trabajadores en el tiempo que dure el origen de la contratación.
Vigencia contractual
El contrato por temporada es de naturaleza indefinida, que se desarrolla en ciclos periódicos, cuyo plazo es determinado o determinable y se rige por las mismas disposiciones de los contratos comunes, salvo la paralización en el lapso que cesa la actividad laboral. Insistiendo, la causa de dicho contrato se encuentra en la necesidad efectiva de producción en procesos estacionales.
Los colaboradores contratados en esta modalidad gozan de los mismos derechos que los ordinarios durante los periodos de vigencia efectiva de su contrato, y la interrupción de una a otra estación viene a constituir una suspensión de relaciones laborales con todas las consecuencias previstas en la LFT.
Problemática de la palabra “temporada”
El problema fundamental se traduce en la circunstancia de aplicar el concepto “temporada”, con sentido gramatical, toda vez que en muchas actividades la industria, el comercio y múltiples tareas incluidas en el capítulo de regímenes especiales de la LFT (actores, músicos, deportistas, etc.) se acostumbra la contratación “por la temporada”, establecida por la organización.
Frecuentemente se habla de la temporada de navidad, otoño, verano, invierno, temporada teatral, deportiva, etc., conceptos que son aplicables por la costumbre o decisiones propias de las empresas para denominar “temporada” un ciclo ajeno al periodo estacional y que se aprovecha por la industria, el comercio o actividades deportivas y artísticas para realizar contrataciones por dichos lapsos.
Se considera que determinar los alcances del vocablo vendrá a constituir un problema bastante difícil para el juzgador, porque la LFT solamente indica que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso estar sujeto a prueba o capacitación inicial, sin dar mayor explicación de los alcances de este contrato de “temporada”.
Interpretación legal
Bajo los supuestos mencionados y aplicando el principio de temporalidad a los trabajadores del campo, el legislador no fue congruente en sus expresiones porque señala que pueden ser permanentes, eventuales o estacionales; sin embargo, más adelante señala que los estacionales son aquellos que prestan servicios en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, o mixtas en determinadas épocas del año.
Sin embargo, tratándose de deportistas profesionales, actores y músicos, prevé que la relación de trabajo puede ser por una o varias temporadas, desvirtuando los alcances de la expresión, puesto que como ya se dijo, las temporadas deportivas o artísticas dependen de las conveniencias industriales o empresariales del caso, y el patrón podrá fijar a su conveniencia el periodo que determinaría la “temporada”, rompiendo el concepto de periodos cíclicos que caracterizan a esta clase de relaciones.
Conclusiones
La expresión “temporada” no debe confundirse gramaticalmente con vocablos similares utilizados en la LFT, vg. temporal, eventual, ocasional, sustituto, transitorio, tiempo determinado, obra determinada, etcétera.
Los alcances que deben otorgarse al contrato de temporada, se refieren a periodos cíclicos de la naturaleza, o estacionales, que la legislación establece: explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, o mixtas en determinadas épocas del año.
En actividades artísticas y deportivas la expresión “temporada” tiene un sentido gramatical, luego entonces se aplica a juicio de la industria o empresa que desarrolla estas funciones, por tanto es variable.
Este mismo concepto que se utiliza frecuentemente en el comercio para incrementar las ventas, carece de similitud con las intenciones legislativas, puesto que tiene un sentido mercantil y no cíclico.
Es recomendable que los tribunales competentes, en sus diversas instancias, definan con estas precisiones el sentido que se le otorga a los contratos de temporada, para evitar toda clase de confusiones en su aplicación.