Horas extras: ¿cómo se pagan?

Los criterios emitidos por la SCJN relativos al pago de la jornada extraordinaria han causado confusión entre los patrones

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 -  (Foto: Redacción)

A fin de aclarar diversas dudas que han surgido en este tema, considérese el caso de un trabajador que laboró las siguientes horas extras.

 

Reporte de horas extra
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Total
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Criterio de la SCJN emitido en agosto de 2011

Conforme a la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación de agosto de 2011, en el caso planteado las seis horas extras laboradas del lunes al miércoles se pagarían doble y las laboradas del jueves al sábado al triple. El texto de este desafortunado criterio se transcribe a continuación:

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a su pago, que las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte un mecanismo para el cálculo de su pago basado no sólo en el máximo de nueve horas generadas en una semana, sino también por día, razón por la cual deberá atenderse a las horas realmente laboradas por cada día. En ese sentido, si un trabajador prestó sus servicios toda una semana generando dos horas extras diarias, es claro que las primeras seis horas extras originadas en los primeros tres días serán pagadas con un 100% más del salario, mientras que las restantes seis horas de los siguientes tres días con un 200% más. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 75/2008. Gilberto Ramírez García. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario Francisco Javier Munguía Padilla.

Amparo directo 596/2008. Víctor Correa Ramírez. 14 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Juan Martín Vera Barajas.

Amparo directo 932/2008. Ángel Juan de la Rosa Estrada. 9 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretario Juan Martín Vera Barajas.

Amparo directo 869/2009. Mario Timoteo Martínez Bernal. 27 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria Enriqueta Soto Hernández.

Amparo directo 169/2011. Martín Rey Viramontes Velázquez. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Héctor Arturo Mercado López. Secretaria Juana Fuentes Velázquez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, pág. 1221. Tesis: I.3o.T. J/27. Jurisprudencia.

Como puede apreciarse, este criterio estaba en contra de la interpretación que abogados y autoridades del trabajo habían hecho durante varias décadas, esto es, desvincular la regla de la jornada máxima extraordinaria (no más de tres horas diarias, ni más de tres veces en una semana) establecida en el numeral 66, LFT), de la de pago de que las primeras nueve horas extras generadas en una semana (independientemente de cómo se laboren) se cubrían con un 100% más del salario correspondiente a las horas de su jornada (dobles) y las excedentes con un 200%, esto es al triple (art. 68 LFT).

Criterio de la SCJN emitido en mayo de 2013

Derivado de la resolución a la contradicción de tesis 75/2013, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, en una nueva sentencia la Corte precisa que si los trabajadores aceptan prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de tres horas diarias y más de tres veces a la semana, lo podrá hacer libremente, y en este caso las primeras nueve horas extras a la semana, sin importar como se generaron, se pagan al doble y las siguientes al triple.

El texto íntegro de este Criterio se transcribe enseguida.

JURISPRUDENCIA 2a./J. 90/2013 (10a.)

PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL IUS

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De los artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo caso el mecanismo para calcular el pago del tiempo extraordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 horas a la semana deberá pagarse con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras 9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al 200% más.

Contradicción de tesis 75/2013.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 17 de abril de 2013.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretaria: Laura Montes López.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo del dos mil trece

En opinión de IDC, este es el criterio correcto a seguir por las empresas, los abogados litigantes y las autoridades laborales. Por lo tanto se deben retribuir las primeras nueve horas extras a la semana, sin importar como se generaron, con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria y las excedentes con un 200% adicional, tal y como se ejemplifica en la nota Pago correcto de tiempo extra.

Sin lugar a dudas, con esta resolución se supera el grave error que habían cometido los Tribunales Colegiados de Circuito, y con él retorna al campo laboral la certeza jurídica en cuanto a la mecánica de pago del tiempo extra.