Todavía se puede pagar con cheque

Aun cuando la mayoría de las empresas optan por pagar el salario a través de transferencias bancarias, el cheque sigue siendo un instrumento legal de pago

Acreditación del IVA hasta cobro de cheque
 Acreditación del IVA hasta cobro de cheque  (Foto: Redacción)

Durante muchos años las empresas adoptaron como medida de seguridad respecto del pago del salario de su personal el empleo de cheques nominativos, porque con ello pretendían abatir el alto índice de asaltos que los aquejaban.

Con la llegada de los medios tecnológicos un gran número de compañías migraron al esquema de depósito vía electrónica en una cuenta bancaria.

Si bien estos depósitos vía electrónica hasta el 30 de noviembre pasado no estaban reconocidos expresamente en la LFT, en la práctica eran aceptados por las autoridades y los tribunales de la materia, por lo que su uso se generalizó, pero eso no hizo que el empleo del cheque como medio de pago desapareciera, incluso ahora con la entrada en vigor de las reformas laborales.

El pago a través de un cheque es contemplado en los artículos 176 al 195 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y aceptado por las autoridades y los tribunales del trabajo como un medio de extinción de las obligaciones, siempre y cuando el patrón cuente con el consentimiento expreso de sus colaboradores.

Lo anterior se confirma en la siguiente resolución de los tribunales de la materia, cuya esencia sigue vigente: 

SALARIO. PAGO DEL, POR MEDIO DE CHEQUE. El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo dispone, en forma terminante, que el salario deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda; empero, una correcta interpretación de la invocada disposición permite establecer que la prohibición no comprende al cheque cuando quien lo recibe está conforme con esa forma de pago, y además no resiente perjuicio alguno por haber recibido el título de crédito oportunamente para su cobro inmediato, pues en la actualidad el cheque, por sus propias ventajas, es un instrumento de pago de uso generalizado. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 403/84. Isaías Guzmán Gallardo. 30 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente Horacio Cardoso Ugarte. Secretario Emilio González Santander.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época, Tomos 181-186 Sexta parte, p. 182, Materia Laboral, Tesis aislada, Registro 249268, mayo de 1984.