¿Quién puede despedir a un trabajador?

El trabajador debe acreditar el despido, pero no está obligado a demostrar que quien lo hizo tuviera facultades para ello

Las Pyme podrían dar oportunidades de trabajo a jóvenes recién egresados y con ello disminuiría la delincuencia y pobreza
 Las Pyme podrían dar oportunidades de trabajo a jóvenes recién egresados y con ello disminuiría la delincuencia y pobreza  (Foto: Redacción)

Usualmente los representantes del patrón, abusando de la envergadura de sus puestos, suelen aplicar medidas disciplinarias, procedimientos rescisorios o despidos injustificados al personal a su cargo, sin que se les hubiese conferido facultades expresas para ello, y sin conocer las consecuencias legales que sus actos pudiesen producir en contra de la compañía.

Estas prácticas traen consigo la presentación de demandas laborales por despido injustificado por los subordinados separados de sus labores, en cuyo caso la defensa por excelencia planteada por los asesores del patrón es la negativa de dicho despido y el ofrecimiento de la reinstalación, en un intento de revertirles la carga probatoria y obligarlos a acreditar el presunto despido, así como que la persona que “supuestamente lo ejecutó” tenía las facultades para hacerlo.

Al no poder acreditar tal hecho, el trabajador se vería orillado a aceptar la reinstalación con lo que se evita el daño pecuniario en contra de la organización demandada.

Si bien con esta táctica legal el patrón constriñe al trabajador a probar su dicho respecto al despido, también lo es que no puede obligarlo a acreditar hechos o situaciones que están fuera de su conocimiento como: si quien ejecutó el despido estaba facultado o no para hacerlo.

Esto en virtud de que el propio numeral 784 de la LFT establece que en tal circunstancia, el subordinado es eximido de la carga de la prueba cuando por otros medios se pueda llegar al conocimiento de los acontecimientos.

Lo anterior se corrobora con la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

DESPIDO. CUÁNDO CORRESPONDE ACREDITARLO AL TRABAJADOR, NO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE QUIEN LO HIZO TUVIERA FACULTADES PARA ELLO. Cuando se alega por el trabajador haber sido despedido por otro empleado de la fuente de trabajo y el patrón niega el despido aduciendo que quien lo hizo no tiene facultades para ello, además de que ofrece el trabajo y éste es calificado de buena fe, la carga de la prueba se revierte al trabajador pero exclusivamente sobre el hecho del despido. No estimarlo así, podría ocasionar que el patrón dispusiera que cualquier otro de sus empleados, con o sin facultades, o incluso que una persona ajena a la fuente de trabajo, despidiera a uno de sus trabajadores y después, ante una demanda se limitara a negar el despido y ofrecer el trabajo, dejándole al empleado la carga de probar las facultades de quien lo despidió, como si esto fuera condición para su acreditamiento, lo cual se torna difícil e incluso a veces imposible teniendo en cuenta que es el patrón el que sabe cuáles son las facultades de los empleados.

Contradicción de tesis 7/2004-SS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del decimonoveno Circuito. 16 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ausente Genaro Góngora Pimentel. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario César de Jesús Molina Suárez. Tesis de Jurisprudencia 50/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto tribunal, en sesión privada del 23 de abril de 2004.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XIX, p. 556, Materia Laboral, Tesis 2a./J50/2004, Jurisprudencia, Registro 181573, mayo de 2004.

Por otra parte si la empresa argumenta dentro del juicio laboral que quien lo realizó no tenía facultades para ello, implícitamente acepta que el despido efectivamente existió por lo que la negativa del despido quedaría sin efecto y en estricto sentido se perdería la buena fe en el ofrecimiento de trabajo.