Cuide sus equipos de protección personal

Estos equipos deben mantenerse en buen estado a fin de proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades de trabajo

Protección de datos personales
 Protección de datos personales  (Foto: Redacción)

Los equipos de protección personal (EPP) son los elementos y dispositivos diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores derivados de sus actividades y de la atención de emergencias (riesgos de trabajo). Incluso si del análisis de riesgo realizado por el patrón, se establece la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, también ésta se considera EPP.

Los EPP no solo deben proporcionarse a los colaboradores; sino conservarse en buen estado para garantizar su integridad física. Para tal efecto los patrones tienen que elaborar manuales de procedimientos para su empleo, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, estos manuales o políticas deben al menos:

  • basarse en la información proporcionada por el proveedor, distribuidor o fabricante del equipo, y en la que el patrón considere oportuno adicionar
  • contar con instrucciones para verificar su correcto funcionamiento
  • identificar sus limitaciones e incluir datos sobre su capacidad o el grado de protección que ofrece
  • incluir la información que describa en qué condiciones no proporciona protección o en dónde no se debe utilizar
  • considerar el tiempo de vida útil recomendado por el fabricante y las fallas o los deterioros identificados por el trabajador, de tal forma que impida su óptimo funcionamiento
  • contemplar las medidas técnicas o administrativas a adoptar para minimizar los efectos que generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en el trabajador
  • incluir las acciones a efectuar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa protegiendo a los colaboradores
  • indicar que cuando el trabajador esté en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice debe ser para ese uso exclusivo
  • establecer el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, cuando aplique, después de cada jornada de uso, según las instrucciones o recomendaciones del fabricante
  • prever que si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por el trabajador usuario o alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, las condiciones o los aditamentos para tal efecto
  • contemplar el mecanismo a seguir para el reemplazo o reparación inmediata del EPP cuando de su revisión se muestre algún deterioro, que impida su óptimo funcionamiento. La reposición de alguna de las partes del equipo debe efectuarse con las refacciones sugeridas por el fabricante o proveedor
  • precisar los lugares y las formas de almacenamiento del EPP en recipientes o contenedores especiales, si así lo sugiere el fabricante o proveedor para que éste no presente daños o mal funcionamiento después de su uso, y
  • determinar las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas y no sea posible su descontaminación, o se determine que incumple con su función de protección

No observar las especificaciones señaladas conlleva a la imposición de una multa por el equivalente 15 a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, es decir, en el área geográfica A de $971.40 a $20,399.40, y en la B de $920.70 a $19,334.70 (arts. 101 y 167, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

Sin embargo, toda vez que la LFT vigente jerárquicamente es superior al citado reglamento y establece una sanción general para las corporaciones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $16,190.00 a $323,800.00, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (art. 994, fracción V, LFT).