Transparencia y rendición de cuentas sindicales

Entérese del contenido de la reforma a la LFT en esta materia y su impacto en el ámbito sindical por Luis Manuel Guaida Escontría

Preámbulo

Sin tener el espacio suficiente para poder analizar con la debida amplitud la función e importancia de los sindicatos en la sociedad, y en la búsqueda de equilibrios entre los trabajadores, los patrones y el gobierno, se puede afirmar que, especialmente en sus orígenes y primeras acciones, han sido organizaciones que han brindado a la sociedad y economía una aportación valiosa, al darle a los colaboradores, sin duda la parte débil de la relación obrero-patronal, una fuerza y voz que les ha permitido, mediante la presión y negociación colectiva, mejorar gradualmente sus condiciones en el ámbito laboral y las de sus vidas.

Lamentablemente, también podría ahondarse acerca de las desviaciones, los excesos y hasta conductas deshonestas en las que han incurrido constantemente algunos dirigentes sindicales, quienes utilizan a sus gremios para medrar, lucrar y obtener poder y riqueza; prostituyendo en ocasiones el concepto sociológico y económico y la razón de ser de los sindicatos.

Los siguientes comentarios están enfocados a las organizaciones sindicales que representan a subordinados de compañías ubicadas en el sector privado, y no de aquellos que agrupan a los de las empresas públicas, los organismos estatales ni del mismo gobierno como patrón, por cierto, el más grande en nuestro país.

Esos sindicatos tienen algunas características comunes con las del sector privado, pero otras diferentes y muy relevantes, como el manejo de recursos públicos, esto es, de la sociedad.

Sindicalismo en México

Las organizaciones sindicales tradicionales, o “movimiento obrero” como también se les identifica, tuvieron una génesis y evolución en una ideología anarquista, de la que transitó a una comunista, para después evolucionar a un pragmatismo económico y político: concepción y activismo sindical autodenominado e identificado como “Nacionalismo Revolucionario”.

Esta corriente, predominante y enraizada en la década de los 40 del siglo pasado, tenía como estrategia principal la alianza incondicional con los gobiernos en turno.

Apoyaron electoral y políticamente al gobierno, por ello, recibieron como recompensa una participación en el poder: regidurías, presidencias municipales, diputaciones, senadurías, gubernaturas, subsecretarías de estado, etcétera; pero sobre todo, una legislación laboral proteccionista y que les daba a los dirigentes sindicales un gran poder de control sobre los miembros de las organizaciones y sobre la forma en que podían (y pueden) presionar a los patrones para lograr sus objetivos.

Basta recordar que un sindicato, o mejor dicho, un dirigente sindical, puede iniciar una huelga sin acreditar que la mayoría de los trabajadores que laboran en el centro de trabajo son miembros del sindicato, o que la aprueban y la apoyan.

Mucho se ha analizado y criticado esta situación; aquí, a manera de introducción al tema, basta recordarla, para así comprender la complejidad del problema de buscar y lograr la deseada transparencia sindical.

Es estrictamente necesario tener presente esta transformación para entender el porqué del poder jurídico y político de los grandes sindicatos (y con ellos, de sus líderes), y por ende, su poder económico.

Estudio del problema de la transparencia y rendición de cuentas

Dentro de los privilegios y la protección que el sistema jurídico les ha otorgado históricamente a los sindicatos, a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFT, están que:

  • son considerados como personas morales o entidades legales sui generis
  • pueden dedicarse a actividades políticas
  • no son sujetos a impuesto alguno, y
  • no existe supervisión externa a su organización y sus actividades, ni mucho menos al manejo y destino de sus recursos financieros

Si bien esta ausencia de supervisión, en principio, es deseable para darles autonomía de organización y gestión necesarias, también es real que por ésta, ciertos dirigentes sindicales abusan del poder y controlan toda la actividad y decisiones, incluyendo el manejo y disposición de su patrimonio económico, sin informar a sus agremiados, o informando superficialmente, sobre la administración de tal riqueza.

Muchas voces se han levantado, entre los propios trabajadores, académicos, politólogos, analistas y periodistas, y quienes actúan dentro del ámbito legal laboral del país, sobre la necesidad de que los trabajadores conozcan y decidan sobre los recursos financieros de la organización, porque en realidad tales recursos son de ellos, como grupo, y no de los dirigentes sindicales.

En la medida de que no existe transparencia hacia los miembros de un sindicato ni la información sobre cuáles son los ingresos, los gastos y el destino de los mismos, la dirigencia sindical, individual o grupal, puede disponer de ellos a su antojo, vulnerando derechos fundamentales de sus agremiados, pues son éstos los finales derechohabientes del patrimonio sindical.

Es de sobra conocido que en algunos sindicatos, la dirigencia maneja y dispone del patrimonio de la organización, sin que existan medios de supervisión, control o revisión del uso y disposición de los recursos, más allá de comunicar alguna información global, no específica, ni muchos menos auditada.

Esto, como consecuencia de que no existe una reglamentación legal sobre el control y la supervisión de los recursos de la organización gremial. Ejemplos evidentes y escandalosos existen, como la situación del Sindicato de Trabajadores de la Educación, el de los trabajadores al servicio de Pemex y de los trabajadores mineros.

Cuando una dirigencia sindical informa oportuna, adecuada y extensivamente a los miembros de la organización sindical cuáles y cuántos han sido los recursos económicos recibidos, cómo se han administrado y gastado, en qué se han invertido, cuánto dinero han tomado para su propio peculio y con cuánto efectivo cuenta la misma, esto es, cual es su hacienda o patrimonio, estarán entonces cumpliendo una función de transparencia, honestidad y responsabilidad profesional, social y ética.

Lamentablemente, la LFT no contemplaba dentro de su normatividad disposiciones que regularan este aspecto y que obligaran a los dirigentes sindicales a una rendición de cuentas, por lo que esas malas prácticas prevalecían en la impunidad.

Reforma a la LFT en esta materia

En el reciente proceso de modernización y adecuación de la legislación laboral, iniciado gracias a la presentación ante el Congreso de la Unión de una iniciativa de reforma a la LFT promovida por el entonces presidente, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, se contemplaban remedios y propuestas valiosas para cambiar esta situación, así como la de falta de democracia sindical, otro de los graves pecados de algunas organizaciones sindicales.

Sin embargo, de manera lamentable y hasta vergonzosa, el análisis en ambas Cámaras del Congreso no se realizó con base en una valoración jurídica, social, ética, sino que los partidos asumieron sus posiciones considerando sus objetivos e intereses políticos, haciendo a un lado su responsabilidad que como legisladores y supuestos representantes de los ciudadanos tienen.

El Partido Acción Nacional validó y apoyó la propuesta contenida en la iniciativa; el Revolucionario Institucional, en el que militan importantes dirigentes sindicales, que inclusive detentan diputaciones y senadurías y con ello, son miembros del Congreso de la Unión con capacidad de voz y voto, fue fiel a su tradicional alianza y se opuso inicialmente a cambio alguno.

Por su parte, el de la Revolución Democrática buscó negociar sus apoyos a cambio de lograr otros resultados y metas.

Después de arduas negociaciones, la mayoría determinó y adoptó una reforma poco sustancial, que no cambian verdaderamente la anterior situación, sino que solo la simulan con una aparente obligación de transparencia, pero sin controles reales.

La solución que en su momento se propuso, relativa a que las fianzas y el manejo de los recursos económicos de los sindicatos fueran auditados por organismos externos independientes, fue clara y plenamente rechazada.

Al final, y como consecuencia de largas y complejas negociones, en las que cada grupo buscaba atender sus propios intereses, mas no el de la nación, arribaron a un acuerdo; las normas adicionadas al texto de la ley anterior, son las siguientes:

  • la directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, acorde con lo que establezcan sus estatutos. La rendición de cuentas incluye la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

En todo momento cualquier trabajador tiene derecho a solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato.

En caso de que los trabajadores no hubiesen recibido estos datos o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, pueden acudir a las instancias y los procedimientos internos previstos en sus estatutos, en términos del artículo 371, fracción XIII, de la LFT.

De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, se puede tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que correspondiente, el cumplimiento de dichas obligaciones.

El ejercicio de estas acciones, por ningún motivo implica la pérdida de derechos sindicales, ni es causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme

  • en los estatutos sindicales debe señalarse cuándo deben presentarse las cuentas y sanciones a sus directivos por el incumplimiento, y
  • la rendición de cuentas puede ser cumplida a través de medios electrónicos, como Internet

Parecería, de una primera y superficial lectura, que estas adiciones salvaguardan los derechos de los trabajadores de estar informados acerca del manejo de su patrimonio sindical. Sin embargo, como puede verse, la reforma (y con ello, la LFT) deja a que sean los mismos sindicatos los que determinen en sus estatutos o ley interna cómo y cuándo se rendirá tal información y cuentas, y cuál será la sanción por el incumplimiento. Esto es igual que establecer que el auditor es el auditado.

Recuérdese también que si la dirigencia sindical controla la asamblea de miembros, puede realizar estas adecuaciones a modo, de tal manera que puede continuar reteniendo la información relevante.

Dicho de otra manera, fue un esfuerzo importante, pero con un resultado que limitó grandemente la posibilidad real de la transparencia financiera de las organizaciones sindicales.

-
 -  (Foto: Redacción)

Conclusión

La transparencia sindical es importante, pues mientras no exista realmente, habrá grupos de trabajadores a los que no se les respete uno de los derechos sindicales y sociales más relevantes: conocer, administrar y disponer del patrimonio sindical, que si bien no es de cada uno de ellos en particular, si lo es de todos, como grupo.

Ello afecta a la sociedad, en su conjunto, pues todo aquello que perjudica a uno de sus grupos, le daña y le limita en su evolución y desarrollo.

Preámbulo

Sin tener el espacio suficiente para poder analizar con la debida amplitud la función e importancia de los sindicatos en la sociedad y en la búsqueda de equilibrios entre los trabajadores, los patrones y el gobierno, se puede afirmar que, especialmente en sus orígenes y primeras acciones, han sido organizaciones que han brindado a la sociedad y economía una aportación valiosa, al darle a los colaboradores, sin duda la parte débil de la relación obrero-patronal, una fuerza y voz que les ha permitido, mediante la presión y negociación colectiva, mejorar gradualmente sus condiciones en el ámbito laboral y las de sus vidas.

Lamentablemente, también podría ahondarse acerca de las desviaciones, los excesos y hasta conductas deshonestas en las que han incurrido constantemente algunos dirigentes sindicales, quienes utilizan a sus gremios para medrar, lucrar y obtener poder y riqueza; prostituyendo en ocasiones el concepto sociológico y económico y la razón de ser de los sindicatos.

Los siguientes comentarios están enfocados a las organizaciones sindicales que representan a subordinados de compañías ubicadas en el sector privado, y no de aquellos que agrupan a los de las empresas públicas, los organismos estatales ni del mismo gobierno como patrón, por cierto, el más grande en nuestro país.

Esos sindicatos tienen algunas características comunes con las del sector privado, pero otras diferentes y muy relevantes, como el manejo de recursos públicos, esto es, de la sociedad.

Sindicalismo en México

Las organizaciones sindicales tradicionales, o “movimiento obrero” como también se les identifica, tuvieron una génesis y evolución en una ideología anarquista, de la que transitó a una comunista, para después evolucionar a un pragmatismo económico y político: concepción y activismo sindical autodenominado e identificado como “Nacionalismo Revolucionario”.

Esta corriente, predominante y enraizada en la década de los 40 del siglo pasado, tenía como estrategia principal la alianza incondicional con los gobiernos en turno.

Apoyaron electoral y políticamente al gobierno, por ello, recibieron como recompensa una participación en el poder: regidurías, presidencias municipales, diputaciones, senadurías, gubernaturas, subsecretarías de estado, etcétera; pero sobre todo, una legislación laboral proteccionista y que les daba a los dirigentes sindicales un gran poder de control sobre los miembros de las organizaciones y sobre la forma en que podían (y pueden) presionar a los patrones para lograr sus objetivos.

Basta recordar que un sindicato, o mejor dicho, un dirigente sindical, puede iniciar una huelga sin acreditar que la mayoría de los trabajadores que laboran en el centro de trabajo son miembros del sindicato, o que la aprueban y la apoyan.

Mucho se ha analizado y criticado esta situación; aquí, a manera de introducción al tema, basta recordarla, para así comprender la complejidad del problema de buscar y lograr la deseada transparencia sindical.

Es estrictamente necesario tener presente esta transformación para entender el porqué del poder jurídico y político de los grandes sindicatos (y con ellos, de sus líderes), y por ende, su poder económico.

Estudio del problema de la transparencia y rendición de cuentas

Dentro de los privilegios y la protección que el sistema jurídico les ha otorgado históricamente a los sindicatos, a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFT, están que:

son considerados como personas morales o entidades legales sui generis

pueden dedicarse a actividades políticas

no son sujetos a impuesto alguno, y

no existe supervisión externa a su organización y sus actividades, ni mucho menos al manejo y destino de sus recursos financieros

Si bien esta ausencia de supervisión, en principio, es deseable para darles autonomía de organización y gestión necesarias, también es real que por ésta, ciertos dirigentes sindicales abusan del poder y controlan toda la actividad y decisiones, incluyendo el manejo y disposición de su patrimonio económico, sin informar a sus agremiados, o informando superficialmente, sobre la administración de tal riqueza.

Muchas voces se han levantado, entre los propios trabajadores, académicos, politólogos, analistas y periodistas, y quienes actúan dentro del ámbito legal laboral del país, sobre la necesidad de que los trabajadores conozcan y decidan sobre los recursos financieros de la organización, porque en realidad tales recursos son de ellos, como grupo, y no de los dirigentes sindicales.

En la medida de que no existe transparencia hacia los miembros de un sindicato ni la información sobre cuáles son los ingresos, los gastos y el destino de los mismos, la dirigencia sindical, individual o grupal, puede disponer de ellos a su antojo, vulnerando derechos fundamentales de sus agremiados, pues son éstos los finales derechohabientes del patrimonio sindical.

Es de sobra conocido que en algunos sindicatos, la dirigencia maneja y dispone del patrimonio de la organización, sin que existan medios de supervisión, control o revisión del uso y disposición de los recursos, más allá de comunicar alguna información global, no específica, ni muchos menos auditada.

Esto, como consecuencia de que no existe una reglamentación legal sobre el control y la supervisión de los recursos de la organización gremial. Ejemplos evidentes y escandalosos existen, como la situación del Sindicato de Trabajadores de la Educación, el de los trabajadores al servicio de Pemex y de los trabajadores mineros.

Cuando una dirigencia sindical informa oportuna, adecuada y extensivamente a los miembros de la organización sindical cuáles y cuántos han sido los recursos económicos recibidos, cómo se han administrado y gastado, en qué se han invertido, cuánto dinero han tomado para su propio peculio y con cuánto efectivo cuenta la misma, esto es, cual es su hacienda o patrimonio, estarán entonces cumpliendo una función de transparencia, honestidad y responsabilidad profesional, social y ética.

Lamentablemente, la LFT no contemplaba dentro de su normatividad disposiciones que regularan este aspecto y que obligaran a los dirigentes sindicales a una rendición de cuentas, por lo que esas malas prácticas prevalecían en la impunidad.

Reforma a la LFT en esta materia

En el reciente proceso de modernización y adecuación de la legislación laboral, iniciado gracias a la presentación ante el Congreso de la Unión de una iniciativa de reforma a la LFT promovida por el entonces presidente, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, se contemplaban remedios y propuestas valiosas para cambiar esta situación, así como la de falta de democracia sindical, otro de los graves pecados de algunas organizaciones sindicales.

Sin embargo, de manera lamentable y hasta vergonzosa, el análisis en ambas Cámaras del Congreso no se realizó con base en una valoración jurídica, social, ética, sino que los partidos asumieron sus posiciones considerando sus objetivos e intereses políticos, haciendo a un lado su responsabilidad que como legisladores y supuestos representantes de los ciudadanos tienen.

El Partido Acción Nacional validó y apoyó la propuesta contenida en la iniciativa; el Revolucionario Institucional, en el que militan importantes dirigentes sindicales, que inclusive detentan diputaciones y senadurías y con ello, son miembros del Congreso de la Unión con capacidad de voz y voto, fue fiel a su tradicional alianza y se opuso inicialmente a cambio alguno.

Por su parte, el de la Revolución Democrática buscó negociar sus apoyos a cambio de lograr otros resultados y metas.

Después de arduas negociaciones, la mayoría determinó y adoptó una reforma poco sustancial, que no cambian verdaderamente la anterior situación, sino que solo la simulan con una aparente obligación de transparencia, pero sin controles reales.

La solución que en su momento se propuso, relativa a que las fianzas y el manejo de los recursos económicos de los sindicatos fueran auditados por organismos externos independientes, fue clara y plenamente rechazada.

Al final, y como consecuencia de largas y complejas negociones, en las que cada grupo buscaba atender sus propios intereses, mas no el de la nación, arribaron a un acuerdo; las normas adicionadas al texto de la ley anterior, son las siguientes:

la directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, acorde con lo que establezcan sus estatutos. La rendición de cuentas incluye la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

En todo momento cualquier trabajador tiene derecho a solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato.

En caso de que los trabajadores no hubiesen recibido estos datos o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, pueden acudir a las instancias y los procedimientos internos previstos en sus estatutos, en términos del artículo 371, fracción XIII, de la LFT.

De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, se puede tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que correspondiente, el cumplimiento de dichas obligaciones.

El ejercicio de estas acciones, por ningún motivo implica la pérdida de derechos sindicales, ni es causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme

en los estatutos sindicales debe señalarse cuándo deben presentarse las cuentas y sanciones a sus directivos por el incumplimiento, y

la rendición de cuentas puede ser cumplida a través de medios electrónicos, como Internet

Parecería, de una primera y superficial lectura, que estas adiciones salvaguardan los derechos de los trabajadores de estar informados acerca del manejo de su patrimonio sindical. Sin embargo, como puede verse, la reforma (y con ello, la LFT) deja a que sean los mismos sindicatos los que determinen en sus estatutos o ley interna cómo y cuándo se rendirá tal información y cuentas, y cuál será la sanción por el incumplimiento. Esto es igual que establecer que el auditor es el auditado.

Recuérdese también que si la dirigencia sindical controla la asamblea de miembros, puede realizar estas adecuaciones a modo, de tal manera que puede continuar reteniendo la información relevante.

Dicho de otra manera, fue un esfuerzo importante, pero con un resultado que limitó grandemente la posibilidad real de la transparencia financiera de las organizaciones sindicales.

 

Conclusión

La transparencia sindical es importante, pues mientras no exista realmente, habrá grupos de trabajadores a los que no se les respete uno de los derechos sindicales y sociales más relevantes: conocer, administrar y disponer del patrimonio sindical, que si bien no es de cada uno de ellos en particular, si lo es de todos, como grupo.

Ello afecta a la sociedad, en su conjunto, pues todo aquello que perjudica a uno de sus grupos, le daña y le limita en su evolución y desarrollo.