SCJN analizará amparo contra acoso laboral

Una trabajadora demanda indemnización y reparación del daño físico y psicológico ocasionado por el llamado mobbing

Primera Sala de la SCJN
 Primera Sala de la SCJN  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo directo promovido por una trabajadora en el que el tema central a resolver es el llamado mobbing o acoso laboral, así como la discriminación y marginación, todos ellos derivados de la relación laboral desempeñada por la empleada.

En un comunicado, la Corte detalló que la promovente del amparo demandó de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Toluca, Estado de México, el pago de “una indemnización por la reparación del daño físico y psicológico ocasionado, así como el resarcimiento del perjuicio causado a consecuencia del acoso y discriminación laboral”, ya que –argumenta- se le proporcionó un bono de menos cantidad que a sus compañeros.

Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala estudiará las posibles violaciones a los artículos 1º y 5º de la Constitución mexicana, específicamente los  preceptos de la carta magna que se refieren al derecho a la libertad de trabajo, la igualdad, la no discriminación y la dignidad de la persona, así como lo previsto en instrumentos internacionales de derechos humanos.

Así mismo, con el amparo atraído se tratará de dilucidar “si es aplicable o no lo que en derecho internacional se ha dado en llamar mobbing o acoso laboral, ya que en el orden jurídico nacional este concepto no se encuentra expresamente regulado”.

En su caso, los ministros de la Corte decidirán si ese término puede aplicarse a la normatividad nacional. De igual forma, se determinarán sus alcances en relación con los derechos humanos garantizados en la Constitución.

Así mismo, la Sala estudiará si al demandarse el pago de una indemnización por concepto de daño moral, derivado de la existencia de mobbing o acoso laboral, el juez debe observar un tratamiento procesal distinto del que rige en los juicios en que las pretensiones tienen su origen en la responsabilidad civil por “daño moral genérico”, esto es, resolver si las cargas procesales y probatorias operan de manera diferente.

También se verá “si en un caso como el que aquí se presenta, el juez debe atender a la suplencia de la queja sobre la base de que se trata de patrón y trabajador, o si, por virtud de que se demanda en una vía civil, las partes se encuentran en un plano de igualdad”, detalló el comunicado.