Qué está bajo la lupa de la STPS

Las acciones de esta Secretaría del Trabajo en materia de informalidad, multas y DECLARALAB

Preámbulo

El ámbito laboral se ha convertido en una prioridad dentro de las políticas estratégicas de la presente administración, por lo que dentro de los planes de modernización del marco legal en la materia y de la incorporación de más trabajadores a esquemas de trabajo decente, existen tres temas que recientemente han causado revuelo en el sector empresarial dada su naturaleza e importancia:

  • Programa para la Formalización del Empleo. El pasado 22 de julio el presidente Enrique Peña Nieto dio luz verde a su creación, señalando que su objetivo es facilitar la transición de los trabajadores mexicanos de condiciones laborales precarias, a empleos dignos y socialmente útiles como lo ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dejó claro que la informalidad es una salida falsa, pues si bien libera presiones de empleo en muy corto plazo, también genera enormes pasivos sociales con el tiempo
  • criterios para la imposición de multas. Las repercusiones económicas que generan a los patrones las nuevas multas por la inobservancia de sus obligaciones laborales, originó que las autoridades laborales tomaran medidas para la elaboración de una serie de lineamientos aplicables a nivel federal y local, para evitar y controlar los excesos que se llegarán a producir en el procedimiento sancionador, y
  • declaración voluntaria de las obligaciones de seguridad e higiene (DECLARALAB). El 3 de julio de 2013 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer las reglas de operación y funcionamiento del sistema de referencia, las cuales entraron en vigor el mismo 4 de julio, con el propósito general de crear un sistema informático de uso voluntario para que los patrones reporten a la autoridad laboral el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo

Programa para la Formalización del Empleo

¿Qué motivos originaron que el gobierno federal implementara el Programa para la Formalización del Empleo?

El gobierno de la República al momento de diseñar las estrategias que tendrían que llevarse a cabo para cumplir con los grandes ejes rectores marcados por el presidente, particularmente en la política laboral, identificó como una de las prioridades el fomento a la creación de empleos formales y de calidad; esto implicaba un buen diagnóstico de la situación, a este respecto el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) cambió la metodología para medir la informalidad, misma que estaba más enfocada al patrón, y por ende partía de que un trabajador de una empresa informal también tenía esa misma calidad.

Así, cuando existía una relación de trabajo derivada de una actividad desarrollada al margen de las disposiciones normativas, se entendía que se encontraba en la informalidad.

Este criterio obviamente se rectificó considerando los parámetros de la Organización Internacional del Trabajo, para así atender a los factores no solo relacionados con los patrones, sino poniendo mayor énfasis en el trabajador. Esto significó una variante muy importante, pues anteriormente las estadísticas reflejaban que aproximadamente tres de cada 10 subordinados estaban en la informalidad, en tanto que ahora se dice que son seis de cada 10.

Estamos hablando de personas que se encuentran en una situación precaria, es decir no tienen acceso a los derechos básicos legales y constitucionales que les corresponden en materia de seguridad social (servicios de salud para ellos y sus familiares; subsidios por incapacidades; acceso a pensiones y ahorro para la vivienda, entre otros).

Además de que la informalidad es un claro indicador del nivel de cultura de la legalidad de un país; por ello el objetivo primordial fijado por el gobierno es acabar con las simulaciones y trabajar decididamente en la legalidad, es decir, cumpliendo cabalmente con las obligaciones.

El mensaje es que no se puede permitir que los trabajadores vivan, por decirlo de alguna forma en la intemperie laboral, y ni pensar que todo debe resolverse con programas o acciones alternativas. Por ejemplo el Seguro Popular no fue diseñado para sustituir al IMSS, porque los beneficios derivados de los programas sociales no deben entenderse como sustitutos de la legalidad o como una posibilidad de trabajar o vivir al margen de la ley para acceder a otro tipo de ventajas.

El propósito del Programa para la Formalización del Empleo es muy ambicioso porque están involucrados los gobiernos federal y estatales, así como las organizaciones empresariales y sindicales, quienes conjuntamente fijaron que a finales de este año se logre el tránsito de la informalidad a la formalidad de por lo menos 200 mil plazas.

¿Hacia qué universo de la población está dirigido el Programa para la Formalización del Empleo?

De manera general, a todas las personas ubicadas en la informalidad; entendiendo como tal a todo individuo que no cuenta con la protección básica legal, es decir, que no está inscrito en el Seguro Social y por tanto no goza de los beneficios legales y constitucionales a los que tiene derecho en materia de seguridad social.

La finalidad del programa es atacar toda relación laboral, bajo las condiciones en que esté configurada, en la que el subordinado no tenga acceso a los niveles mínimos de calidad otorgados por la ley. No se descartan, por supuesto, las figuras que tienen que ver con el autoempleo, en donde también existe la posibilidad de gozar de los beneficios de la seguridad social, a través de esquemas voluntarios.

Se trata fundamentalmente de que quien tiene a su servicio un trabajador debe hacer lo necesario para respetarle su acceso a la seguridad social. Este objetivo se pretende alcanzar mediante una estrategia de promoción y concientización, en la cual se entienda que el reconocimiento de esos derechos no solamente es lo correcto, sino lo más conveniente desde una perspectiva a largo plazo.

Se debe acabar con la visión tan corta de algunos empresarios que esperan beneficios inmediatos, independientemente de los enormes costos que ello implique a mediano o largo plazo. Por ejemplo considerar que mantener a su personal en la informalidad les va a resultar redituable porque les representa una disminución en sus costos, pues no pagan las cuotas obrero-patronales al Seguro Social. Viendo esta práctica desde una óptica general y largo plazo, se concluye que las posibilidades de que un negocio o una actividad productiva prosperen depende fundamentalmente de las condiciones económicas del país y de la enorme carga tributaria que tenga que enfrentar; panorama no modificable si se está subsidiando la informalidad y la ilegalidad.

Si se continúa con la informalidad difícilmente se podrá llegar al grado de desarrollo requerido por la nación, en donde la generación de empleos efectivamente se traduce en la posibilidad de mejorar la situación económica para que a su vez las empresas crezcan y se perfeccionen las condiciones tributarias y se beneficien a más personas.

Conviene precisar que si las campañas de estrategia de promoción y concientización no son atendidas por los patrones, esto es si no muestran voluntad y disposición para regularizar su situación, se iniciará una segunda línea de acción en donde necesariamente la STPS tendrá que ejercer sus facultades, es decir practicar las diligencias de inspección respectivas e informar de las irregularidades detectadas al IMSS, quien, en su caso ordenará las visitas de auditoría correspondientes, con todas las consecuencias legales que ello implica.

Entonces ¿qué rol juega el sector empresarial en este programa?

Evidentemente los patrones que tengan a sus trabajadores en una situación de informalidad, deben efectuar los esfuerzos necesarios para rectificar a la brevedad su situación bajo el principio del cumplimiento de la ley.

Para tal efecto, la autoridad está dispuesta a ofrecer a los patrones los mecanismos de agilización, simplificación y facilitación de trámites y asesorías para que se regularicen.

Por lo que hace a las compañías que cumplen cabalmente con sus obligaciones se requiere de su apoyo para generar círculos virtuosos, en donde a partir de las propias cadenas de relaciones contractuales y productivas les exijan a sus prestadores de servicios y proveedores que cumplan con sus obligaciones laborales, porque el principal incentivo de la informalidad es el abaratamiento de costos.

En la medida de que esto se logre se iniciará el desplazamiento de las organizaciones que hoy en día tienen posibilidades de hacer negocios con un margen bastante amplio de incumplimiento de la ley.

¿Este programa aplica también para las contrataciones de los trabajadores del gobierno en sus tres niveles?

Así es, las líneas de acción son integrales y quienes las impulsan deben predicar con el ejemplo, consecuentemente tampoco en el sector público debe existir informalidad.

Existe un esfuerzo transversal en el gabinete y en las diferentes áreas del gobierno para que se ataque esta problemática en sus diversos ángulos.

¿Cuáles van a ser las acciones a tomar por el gobierno respecto de las personas que prestan servicios por honorarios, los domésticos y los de outsourcing?

La primera y más importante herramienta es justamente la de la asesoría y el convencimiento. Un esquema en donde existe seguridad social es infinitamente más conveniente para el patrón que uno en donde está ausente.

No obstante se trata de una estrategia de buena fe, en la que se parte de la idea de brindarle a México la oportunidad para que sus ciudadanos se apeguen al marco legal en materia laboral; no se puede tolerar ni permitir que aprovechando el esfuerzo de quienes sí desean cumplir sus obligaciones, existan personas que aparenten la observancia de la ley.

Las simulaciones deben terminar, particularmente en lo que respecta a las figuras jurídicas, a través de las cuales se intenta hacer fraude y evadir las responsabilidades patronales (por ejemplo las personas contratadas por honorarios o una outsourcing) con el ánimo de cambiar la naturaleza de la relación contractual; buscando incluso depositar todo el peso de dicho vínculo en un tercero mediante la subcontratación o mintiendo al inscribir a los trabajadores con ingresos diferentes a los que realmente perciben.

Por lo que hace a los trabajadores domésticos, cuya afiliación al IMSS es voluntaria, los patrones tendrán que reflexionar sobre los costos que les representaría la atención de estas personas en los casos de indemnizaciones laborales por incapacidades o fallecimiento derivados de un riesgo de trabajo.

Ante este panorama impera la conveniencia de su inscripción voluntaria al Seguro Social, porque el esquema de la seguridad social en México está diseñado para que con las aportaciones patronales, la de los trabajadores y del sector público no represente una carga tan onerosa para los trabajadores.

¿Cómo se van a medir los resultados de este programa?

Se está en permanente contacto con el IMSS e INEGI, para intercambiar la información respectiva a fin de que las estadísticas se vayan generando en los próximos meses. Estos mecanismos nos permitirán detectar los avances en la formalización de los empleos.

A finales del presente año o a principios del próximo se hará un balance de los progresos obtenidos, y en su caso se efectuarán los ajustes requeridos para obtener resultados cada vez más evidentes.

Criterios para la imposición de multas

En varios foros se ha hablado sobre la existencia de algunos criterios de la STPS aplicables para la determinación de multas patronales ¿qué nos puede compartir sobre el particular?

Estos lineamientos se plasmarán próximamente en los Reglamentos de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo y el General de Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.

Con estos criterios se pretende mesurar la cuantía de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de las infracciones generadas, esto es, atendiendo al efecto que tienen en los centros de trabajo.

La intencionalidad será un factor determinante en la imposición de las multas, al igual que la condición económica del infractor, ello con el propósito de no impactar seriamente en su supervivencia y viabilidad financiera.

Asimismo, se procurará que exista mayor correspondencia entre los hechos y el resultado de una inspección, porque no es tan delicado que una compañía no tenga los documentos con los que se acredite el cumplimiento de obligaciones laborales, si se observa que en la práctica sí cumple con sus cargas legales. Lo que sí se considerará grave es que posean tales documentos y en la realidad no satisfagan sus obligaciones.

Con ello se busca reconocer y atemperar las consecuencias legales para quien, en los hechos, muestre voluntad de cumplimiento y las haremos irreductibles no solo con quienes no tienen disposición de cumplir sino pretenden falsear su situación legal. Lo que importa es que se cumpla con la ley, porque la imposición de una multa no salva una vida y no regulariza una situación perjudicial para el trabajador.

Se desea privilegiar que se ajusten y se ordenen las cosas antes que imponer sanciones, pero cuando se tengan que imponer multas se hará con mayor rigor.

En este contexto los nuevos reglamentos prevén estrategias muy interesantes, por ejemplo las visitas de asesoría, mediante las cuales se acompañará y asesorará al centro de trabajo para que cumpla con la normatividad, y con ello evite procedimientos formales y burocráticos más complicados.

Asimismo, los reglamentos incorporarán la facilidad, que actualmente en la práctica se concede, que no obstante haber concluido una inspección se le otorga al patrón revisado un plazo para acreditar el cumplimiento de las irregularidades detectadas, lo que se tomará en cuenta para disminuir, o en su caso, inhibir la imposición de una sanción.

Algunos patrones consideran que con los criterios señalados, las multas contenidas en la LFT serán letra muerta ¿esto es verdad?

La reforma laboral incrementó el monto de las sanciones para recuperar su carácter inhibidor del incumplimiento, y evitar así que existan patrones que supongan que es preferible pagar una multa, a respetar los derechos y las condiciones de seguridad en su centro de labores.

No existe ningún propósito recaudatorio, inquisitorio o persecutorio, simplemente se pretende que la multa no sea un estímulo para el incumplimiento.

No queremos imponer los montos máximos de las sanciones, siempre que exista voluntad patronal de corregir las cosas. Nuestro mensaje para el empresario es compartirle el interés de la autoridad para ayudarlo y facilitarle el cumplimiento de la normatividad, pero esto de ninguna manera debe entenderse como que las multas van a ser letra muerta; por el contrario quien aproveche las oportunidades que le conceda la autoridad para regularizarse evitará una sanción, no por impunidad, sino por el cumplimiento a la ley.

¿Qué mecanismos aplica la STPS para evitar abusos de sus inspectores y en general en el procedimiento sancionador?, y en su caso ¿existe algún canal o vía para que las empresas puedan denunciar este tipo de situaciones?

El nuevo diseño del sistema inspectivo ha generado una serie de candados que dificultan que el inspector incurra en conductas apartadas a derecho. Esto es así porque el sistema permite efectuar un seguimiento y monitoreo en tiempo real de las actividades de los inspectores, incluso se puede tener una conexión con video-imagen para conocer su ubicación y las actividades que están desarrollando, por medio de un centro de mando donde se les supervisa.

Existe la posibilidad de acudir al órgano interno de control para denunciar cualquier irregularidad. Para tal efecto las propias actas de inspección contienen un apartado, en el cual se incluye el enlace a la página de Internet de la STPS para que el patrón pueda ingresar a la cédula de opinión sobre el procedimiento inspectivo situado en el ícono denominado “comentarios y sugerencias del proceso de inspección”.

Esa cédula se envía a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), por lo que la organización puede manifestar cualquier irregularidad que se hubiese presentado en el procedimiento, para que esta dirección de inmediato supervise y dé seguimiento a esa conducta.

En el cumplimiento de los lineamientos y de la normatividad, así como en la honorabilidad de la conducta de los inspectores, la STPS es muy exigente, y en consecuencia aplica las sanciones correspondientes a quien resulte responsable.

Declaración voluntaria de las obligaciones de seguridad e higiene (DECLARALAB)

Finalmente hace poco se dieron a conocer los lineamientos de funcionamiento de este sistema ¿podría decirnos en qué consiste? y ¿qué beneficios ofrece a las empresas?

Dos aspectos dieron origen al DECLARALAB, por una parte la preocupación de las empresas de ser objeto de la imposición de sanciones, y por otra, la búsqueda de una estrategia de promoción del cumplimiento de la normatividad, a través de herramientas innovadoras y acciones que permitiesen instaurar un gobierno cada vez más moderno y próximo al gobernado.

La STPS ya contaba con un sistema denominado DECLARE, pero se detectó que estaba mal estructurado respecto de los incentivos que ofrecía, porque algunos patrones que se registraban lo hacían más para no ser objeto de una inspección, que por cumplir con la normatividad.

Además no se tenía un adecuado seguimiento y supervisión de lo que se declaraba, de ahí que si una empresa señalaba que tenía una condición de riesgo, la capacidad de reacción de las autoridades era muy lenta y las inspecciones no resultaban oportunas.

Por ello se decidió realinear el DECLARE para permitir a los patrones informar sus incumplimientos y comprometerse a regularizarlos, así como llevar a cabo visitas de inspección oportunas para corroborar el cumplimiento de esos compromisos.

El DECLARALAB incluye también partes del Programa de Autogestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual se les apoya a identificar las normas oficiales mexicanas (NOM’s) que les son aplicables y con ello evaluar su observancia.

De igual forma les permite a las empresas declarar espontánea y voluntariamente, bajo protesta de decir verdad, si existe alguna situación de riesgo inminente o gravedad en sus instalaciones que exija la presencia de la autoridad, y así programar una inspección con base en ello y a la gravedad de los incumplimientos que se hicieron del conocimiento de la STPS.

Si el centro de trabajo no es de alto riesgo se programa una primera inspección de asesoría, de la cual no deriva en un procedimiento sancionador, pero si en esa diligencia se encuentran deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones, entonces se determina la procedencia de una nueva inspección formal, de la cual sí puede derivar un procedimiento sancionador.

No obstante, en caso de ser sancionados, otra ventaja del DECLARALAB, es que la multa puede disminuirse hasta en un 75%.

Por las razones expuestas se puede afirmar que con el DECLARALAB se cumple el propósito múltiple de:

  • incentivar la declaración espontánea y voluntaria
  • propiciar el acercamiento a la autoridad para generar una dinámica en donde personalmente se declare el nivel de cumplimiento de obligaciones
  • atemperar el impacto de las multas, y
  • propiciar una función más preventiva en la inspección

El DECLARALAB a un mes de funcionamiento tiene registradas 200 empresas, por lo que se tiene la certeza de que en los próximos meses se observará un mayor dinamismo en el ingreso.