Pensión alimenticia ¿aplicable a honorarios?

Es preciso que el Juez de lo Familiar competente les notifique un nuevo mandamiento judicial para que ustedes estén obligados a realizar el descuento aludido

Acabamos de contratar a una persona que fue nuestro trabajador hace un año, para que esporádicamente nos preste sus servicios profesionales mediante el pago de los honorarios respectivos, pero ignoramos si debemos realizarle el descuento por concepto de pensión alimenticia que anteriormente le efectuábamos a su salario. ¿Podrían ayudarnos?

Al concluir hace un año el vínculo laboral con la persona objeto de su consulta, también feneció la obligación referente a la aplicación del descuento por concepto de pensión alimenticia decretada por el Juez de lo Familiar competente (art. 110, fracc. V, LFT).

Ahora que los une a su excolaborador un vínculo jurídico de carácter civil (contrato de prestación de servicios profesionales) es preciso que el Juez de lo Familiar competente les notifique un nuevo mandamiento judicial para que ustedes estén obligados a realizar descuento aludido.

Lo anterior porque el deber de otorgar alimentos no solo recae en personas unidas a otras por virtud de una relación laboral, sino que basta que exista una relaciòn que dé lugar a un ingreso (honorario, comisión emolumento, entre otros), tal y como lo establece el numeral 311-Ter del Código Civil para el DF y sus correlativos en los demás estados de la República, el cual señala: “cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años”.