Descuento salarial ¿por retardos?

Es legalmente válida la práctica, porque “no se generó el derecho de cobrar el salario en el lapso de retardo, pues no se laboró”

Contamos con estrictos controles de asistencia y puntualidad de nuestro personal, incluso cuando llegan tarde, así sean unos minutos, se les hace el descuento respectivo. Esto ha ocasionado el descontento de un grupo de subordinados, quienes nos amenazaron con demandarnos argumentando que sus abogados aseguraban que esa es una práctica ilegal. ¿Qué nos pueden señalar al respecto?

De acuerdo con el artículo 82 de la LFT, el salario es toda retribución que, independientemente de la denominación que se le otorgue, debe cubrir el patrón a sus trabajadores como contraprestación de sus servicios, en el lugar y monto acordado en el contrato individual de trabajo.

En consecuencia, como existe una relación directa entre la prestación del servicio y la generación del salario, es legalmente válida la práctica de la organización, porque más que la aplicación de un descuento, jurídicamente hablando “no se generó el derecho de cobrar el salario en el lapso de retardo, pues no se laboró”.

Así las cosas, para evitar que en estos casos las inconformidades del personal trasciendan en juicios laborales, se recomienda la elaboración de un reglamento interior de trabajo, con un capítulo de medidas disciplinarias, en el que se incluya como conducta infractora la suma de un determinado número de faltas o retardos, a los cuales les resulten aplicables sanciones que van desde la simple amonestación o formulación de actas administrativas hasta la suspensión de labores sin goce de salario por periodo máximo de ocho días (art. 423, fracc. X, LFT).