Capacite a su personal contra incendios

Hacer caso omiso de las disposiciones en esta materia conlleva a la imposición de multas

 Capacite a sus trabajadores en el manejo de los extintores  (Foto: Redacción)

Redacción

Uno de los riesgos a los que inevitablemente están expuestos los centros de trabajo son los incendios, por ello resulta indispensable que las compañías cumplan con sus obligaciones en materia de seguridad e higiene, como lo establece la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Dentro de estos deberes patronales se encuentra el otorgar capacitación a su personal para que puedan prevenir, y en su caso hacer frente a un eventual incendio. La NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, en su punto 11, contempla las tareas a realizar por las empresas al respecto, entre las que destacan:

  • proporcionar entrenamiento teórico-práctico al personal sobre el manejo de los extintores y/o sistemas fijos contra incendio; conducirse de acuerdo con el plan de atención a emergencias de incendio; responder oportunamente en emergencia de incendio; prevenir siniestros en las áreas en donde se almacenen, procesen y manejen materiales inflamables o explosivos; identificar un fuego incipiente y combatirlo, y conducir a visitantes del centro de trabajo en simulacros o en emergencia de incendios, a un lugar seguro
  • adiestrar a los brigadistas de los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto, en la atención de incendios con apego al plan de atención a emergencias de incendio establecido en la compañía y en los siguientes temas:
  • contenido del plan de atención a emergencias de incendio
  • estrategias para la extinción de fuegos incipientes o de incendios, según los riesgos potenciales del centro de trabajo y el plan de atención a emergencias de incendio
  • procedimientos básicos de rescate y primeros auxilios
  • funcionamiento, uso y mantenimiento de los equipos contra incendio
  • verificaciones de equipos para la protección y el combate de incendios, así como para el equipo de primeros auxilios, y
  • manejo seguro de materiales inflamables o explosivos, en casos de emergencias, considerando las propiedades y características de dichos materiales, mismas que pueden ser consultadas en sus respectivas hojas de datos de seguridad; los riesgos por reactividad y los producidos a la salud de los trabajadores; medios, técnicas y precauciones especiales para la extinción de incendios; contraindicaciones del combate de incendios y métodos de mitigación para controlar la sustancia reactiva
  • instruir al responsable de cada brigada y sus suplentes en materia de la toma de decisiones y acciones por adoptar, dependiendo de la magnitud y clase de fuego
  • tener un programa anual de capacitación que establezca:
  • puestos de trabajo involucrados en la capacitación
  • temas específicos sobre la capacitación a proporcionar
  • tiempos de duración de los cursos, pláticas o actividades y su periodo de ejecución
  • nombre del responsable del programa

No observar las disposiciones en esta materia conlleva a la imposición de una multa, por el equivalente 15 a 210 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, es decir, en el área geográfica A de 971.40 a 13,599.60 pesos, y en la B de 920.70 a 12,889.80 pesos (arts. 28 y 166, RFSHMAT).

Sin embargo, los patrones deben tener en cuenta que como la LFT es jerárquicamente superior al RFSHMAT y contempla una sanción específica para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de 16,190.00 a 323,800.00 pesos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (art. 994, fracción V, LFT).

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